miércoles, 23 de abril de 2008

El Juez de Garantías en el Proyecto de Código Procesal Panameño

El Juez de Garantías

I. Concepto
El jurista FRANCISCO ZALDIVAR define al Juez de Garantía señalando que “es el sujeto sui generis, de naturaleza y función jurisdiccional, conformado, principalmente, para la fase instructora, en las causas penales, destinada a asegurar la efectividad del Estado de Derecho en el reconocimiento efectivo y real de las garantías insolidum del coderecho inocencia y defensa del imputado, con función contralora generalmente a priori y excepcionalmente a posteriori de la actividad investigadora del fiscal, a fin de preservar el debido proceso y principalmente la objetividad y la imparcialidad con apego a la normología constitucional y legal y aquellos postulados del Derecho natural, sobre la negación de toda oficiosidad confirmatoria, plasmada en la imparcialidad de la autoridad, en un sistema adversarial o acusatorio punitivo”. (ZALDÍVAR, Francisco: “El Juez de Garantías en el Sistema Acusatorio”, ponencia dictada en el II Congreso Panameño de Derecho Procesal, pág. 358)

En definitiva, el Juez de Garantías es un juez imparcial que garantiza los derechos del investigado, imputado, víctima y la sociedad generalmente durante las audiencias preliminares ante el juicio. Este Juez también interviene en la fase intermedia, como más adelante veremos.

El Juez de Garantía tiene dos funciones esenciales. Son los llamados a proferir medidas de aseguramiento (como las detenciones) y, como su nombre lo indica, controlan la legalidad de las actuaciones del Ministerio Público. Quien haya actuado como Juez de Garantías no puede ser el juez del conocimiento. (Esta regla es, a nuestro juicio, distorsionada en el Proyecto de Código de Proceso Penal, en los artículos 379 y 578)

II. Naturaleza jurídica
El Juez de Garantía tiene una naturaleza sui generis, no forma parte del Ministerio Público, de suerte que no es un agente instructor; no es un juez de instrucción, porque no está dibujado para esa función, que es propia del investigador jurisdiccional del sistema inquisitivo; no es un juez común, dedicado a declarar el derecho.

El Juez de Garantía está concebido para controlar jurisdiccionalmente al Ministerio Pública, para evitar los desmanes y abusos consustanciales de esta institución que se mueve en un ámbito aparente de ilimitación, contrarios al querer constitucional patrio.

Con el Juez de Garantía se busca compensar o encontrar un equilibrio entre la eficacia de la justicia representada en el amplio poder instructivo que goza el Ministerio Público y la protección de las garantías fundamentales susceptibles de ser afectadas como consecuencia del ejercicio de dicha facultad.

En definitiva, el objeto de esta figura es velar por la plena vigencia y respeto de las garantías constitucionales y legales que en el plano del proceso deben surtirse para las partes en el proceso.

III. Funciones
El juez de control de garantías tiene dos funciones básicas: el control de la legalidad y constitucionalidad de la investigación, y la adopción de medidas que implique la limitación de los derechos fundamentales.

o Control de la legalidad y constitucionalidad de la investigación
El Juez de Garantías tiene como misión controlar las decisiones jurisdiccionales que adopte el Ministerio Público, en lo que se refiere a registros, allanamientos, intercepción de comunicaciones, incautaciones, capturas y el ejercicio del principio de oportunidad

Es el juez que protege y vela, durante la etapa de investigación, por la protección de los derechos constitucionales del imputado, de la víctima y de los testigos. La intervención de los jueces de garantía en la fase investigativa resulta determinante para la autorización de diligencias que afecten derechos garantizados en la Constitución, en cuyo caso el Ministerio Público, a través de sus fiscales, debe solicitar la autorización del Juez de Garantía.

o Medidas de aseguramiento
Es una decisión adoptada por un Juez de Garantías, a petición de la Fiscalía, por medio de la cual afecta derechos fundamentales de un procesado, cuando advierte que, de los elementos materiales de prueba y de la información con que se cuenta, se pueda inferir que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga. La medida se impone siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: Que sea necesaria para evitar que el procesado obstruya la justicia; que el imputado constituya un peligro para la sociedad o para la víctima o que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso.

Las medidas de aseguramiento pueden ser la detención preventiva en establecimiento de reclusión y la detención preventiva en la residencia del procesado.

Es preciso señalar que existen medidas de aseguramiento que no son privativas de la libertad, así tenemos: la obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica o de una persona o institución determinada; la obligación de presentarse o cuando sea requerido; la obligación de observar buena conducta en el ámbito individual, personal y social; la prohibición de salir del país o de un determinado ámbito territorial, y la prohibición de concurrir a ciertos lugares o de comunicarse con determinadas personas, en especial con las víctimas.

IV. El Juez de Garantías en el Proyecto de Código Procesal Penal

La figura del Juez de Garantía se encuentra diseminada en numerosas disposiciones del Proyecto de Código Procesal Penal. Así tenemos que el Artículo145 considera como competentes para conocer de los procesos criminales: la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Justicia, los Jueces de Garantías, a los Móviles, de Cumplimiento, los Tribunales Colegiado de Circuito Judicial y la Asamblea Nacional en los casos contemplados en el artículo 160 de la Constitución Política de la República.

Por su parte el artículo 148 del Proyecto de Código Procesal señala que la Jurisdicción Penal se ejerce de manera permanente, entre otros, por los Juzgados y Tribunales de Garantías. Lo encontramos en las distintas esferas jurisdiccionales, existen tanto a nivel de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Superiores de Justicia y de los Juzgados de Circuito.

A nivel de la Corte Suprema de Justicia existe un Magistrado de Garantías y es el responsable de la fase de iniciación o de investigación de todos aquellos casos que sean de la competencia de la Sala Segunda de lo Penal o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia como tribunal de única instancia. Las funciones que le han sido asignadas al Magistrado de las Garantías son las siguientes:

o Advertir a las partes, sobre la posibilidad de otros medios alternativos de solución de conflictos para los delitos que permiten el desistimiento de la pretensión punitiva, explicando cuáles son y tomando las medidas necesarias para esa finalidad, de conformidad con lo establecido en el Código;
o Aprobar; admitir o inadmitir las querellas que se presenten ante la Sala o el Pleno;
o Dictar las resoluciones necesarias para decidir incidentes, excepciones;
o Decretar las nulidades relativas a las diligencias de allanamientos y registros, secuestros, medidas cautelares personales;
o Pronunciarse sobre las peticiones del ejercicio de la regla de oportunidad presentada por el Ministerio Público;
o Decidir lo referente al desistimiento de la pretensión punitiva;
o Celebrar la vista oral y dictar la resolución judicial respectiva, con respecto a la auto incriminación;
o Pronunciarse sobre el juicio abreviado y el directo, en el supuesto de ser admitidos celebrar la vista oral respectiva y dictar la resolución correspondiente;
o Admitir o inadmitir los poderes presentados por las partes;
o Admitir o inadmitir las peticiones de pruebas anticipadas y en el supuesto de ser admitidas practicar las mismas;
o Pronunciarse sobre las detenciones con motivo de flagrancia, para los efectos de establecer cual es la medida cautelar personal aplicable;
o Decidir los procesos y recursos que han llegado a su conocimiento por motivo de interposición de recurso de apelación o recurso de hecho contra los autos y providencias dictadas por el Magistrado de Garantías con funciones a nivel del Tribunal Superior respetivo

Este Magistrado de Garantías no es un controlador de la Corte sino que sigue la naturaleza del Juez de las Garantías. Dicho de otra manera, viene a ser el controlador judicial del Ministerio Público o de quien ejerza las funciones de tal ante esa corporación de justicia. Este Magistrado no sólo actúa en la fase de iniciación de la investigación sino también en la fase intermedia, según lo establece el artículo 525 del Proyecto.

El artículo 690 del Proyecto recoge la figura del Magistrado de Garantías, tanto a nivel de la Corte Suprema de Justicia, como a nivel de los Tribunales Superiores, de la siguiente manera:

“Artículo 690: A nivel del Pleno y de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia actuará un Magistrado de Garantías, responsable de la fase de iniciación o de investigación e intermedia.

En cada Tribunal Superior actuará un Magistrado de Garantías, con las mismas atribuciones previstas en este código para los Jueces de Garantías. Los Magistrados de Garantías tendrán las mismas funciones que la de los Jueces de Garantías de acuerdo con la fase del proceso respectivo”.

El Magistrado de Garantías que funciona a nivel Tribunales Superiores actúa funciones propias del Juez de las Garantías. El magistrado de garantías deviene en la segunda instancia para el juez de las garantías a nivel de circuito y controla a los Fiscales Superiores de los respectivos distritos judiciales.

El artículo 718 del Proyecto se refiere a las atribuciones que tienen los Jueces de Garantías en la fase de iniciación e investigación, señalando que conocen en primera instancia de los siguientes aspectos:

1. Advertir a las partes sobre otros medios alternativos de solución de conflictos, de acuerdo con las reglas establecidas en este código;
2. Admitir o Inadmitir la formalización de las querellas;
3. Pronunciarse sobre las medidas cautelares personales o reales;
4. Admitir o Inadmitir las peticiones de pruebas anticipadas y, practicar las admitidas;
5. Admitir o Inadmitir los desistimientos de la pretensión punitiva;
6. Admitir o Inadmitir los acuerdos celebrados entre el Ministerio Público, el defensor y el imputado o acusado.
7. Fijar la vista oral a la mayor brevedad posible.

En tanto que el artículo 720 destaca las atribuciones de los Jueces de Garantías en la fase intermedia, señalando que en primera instancia conocen de lo siguiente.

1. Advertir a las partes sobre otros medios alternativos de solución de conflictos, de acuerdo con las reglas establecidas en este código;
2. Admitir o Inadmitir la formalización de las querellas;
3. Pronunciarse sobre las medidas cautelares personales o reales;
4. Admitir o Inadmitir las peticiones de pruebas anticipadas y, practicar las admitidas;
5. Admitir o Inadmitir los desistirnientos de la pretensión punitiva;
6. Admitir o Inadmitir los acuerdos celebrados entre el Ministerio Público, el defensor y el imputado o acusado;
7. Elevar la causa a juicio, dictar sobreseimiento o cualesquiera otra medida procesal;
8. Fijar la fecha de la vista oral dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al conocimiento del proceso;
9. Para la celebración de la vista orales citadas, debe procederse de la siguiente forma:
9.1. El Juez declarará abierta la sesión y solicitará al Secretario que explique
9.2 Cuál es el negocio, quien es la persona objeto del proceso, si hay evidencias, cuáles son, en el supuesto de guardar detención provisional la persona juzgada debe decir que tiempo lleva ingresado a un Centro Penitenciario y si disfruta de libertad caucionada ofrecer las explicaciones respetivas;
9.3. Permitir al señor imputado, ofrecer su versión de los hechos y ser cuestionado por el Juez si acepta o no los hechos atribuidos;
9.4. Practicar pruebas si hubiesen sido aducidas y, pronunciarse sobre aquellas aducidas en la audiencia;
9.5. Conceder la oportunidad de alegar primero al señor (a) Fiscal, como acto seguido al querellante y finalmente al defensor, por una sola vez, durante un período de quince minutos, el cual podía extenderse hasta treinta minutos si fuese necesario de acuerdo con el criterio del Juez;
9.6. Una vez finalizado los alegatos dictar la sentencia respetiva, cuya copia se ofrecerá a las partes en un disco.
Es importante señalar que el artículo 525 del Proyecto prevé que el Juez o Magistrado de Garantías que conoce de la fase iniciación e investigación no puede actuar en la fase intermedia. Esta regla no es aplicable al Magistrado de Garantías de la Sala Penal y el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, quien actúa tanto en la fase de iniciación e investigación como la intermedia.