miércoles, 23 de abril de 2008

Los principios procesales en las últimas reformas en materia constitucional


Nuestra Carta Fundamental de 1972 ha sufrido a través de su historia de cuatro reformas en momentos distintos y que han traído como resultado cambios sustanciales en cuanto a su contenido (Cfr. GONZÁLEZ MONTENEGRO, Rigoberto: Las Reformas Constitucionales 2004, Panamá, 2005).

La última reforma a nuestra Carta Fundamental fue realizada mediante el Acto Legislativo N°1 de 2004. En materia de principios procesales se dieron tres cambios importantes

El primero de ellos se refiere a la extensión de la garantía constitucional de no discriminación en contra de los discapacitados. El artículo 19 de la Carta Fundamental cuando precisa que:

“No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”. (La cursiva es nuestra)

Esta extensión de protección constitucional hacia los discapacitados desde luego que tendrá su resonancia en el principio procesal de igualdad de las partes, pues como bien lo afirma el doctor BARSALLO este principio no es más que la extensión a la esfera procesal de la norma contenida en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental (BARSALLO, Pedro: Derecho Procesal I, Editorial Portobelo, pág. 20).

El segundo cambio tiene que ver con la garantía constitucional del debido proceso, el cual extendido a los procesos administrativos. El artículo 32 dice así:

“Nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria” (La cursiva es nuestra)

Por último, se elimina del texto constitucional la otrora facultad constitucional de poder penar, sin previo juicio, que tenían los servidores públicos que ejercían mando y jurisdicción, de imponer multas o arrestos a cualquiera que los ultrajara o le faltase respeto en el acto en que estuviesen desempeñando las funciones de su cargo o con motivo del desempeño de las mismas. A nuestro juicio esta normativa estaba “institucionalizando”, en cierta medida, una escisión al debido proceso, lo que contrastaba en todo momento con el celo que el constituyente denotaba en la defensa de esta garantía fundamental. El artículo 33 quedo así:

“Pueden sancionar sin juicio previo, en los casos y dentro de los precisos términos de la ley:
1. Los jefes de la Fuerza Pública, quienes pueden imponer sanciones a sus subalternos para contener una insubordinación o un motín, o por falta disciplinaria.
2. Los capitanes de buques o aeronaves, quienes estando fuera de puerto tienen facultad para contener una insubordinación o motín o mantener el orden a bordo, y para detener provisionalmente a cualquier delincuente real o presunto”.