jueves, 1 de mayo de 2008

Derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de congruencia

La tutela judicial efectiva constituye el derecho que tiene toda persona a que se le haga justicia, de suerte que su pretensión planteada sea atendida por un organismo jurisdiccional, en cumplimiento de un proceso rodeado de las garantías mínimas.

En posiciones reiteradas de nuestra Corte Suprema de Justicia, se ha sostenido como doctrina constitucional que la tutela judicial forma parte de la garantía del debido proceso. [1] [2]

Siguiendo al jurista español JOAQUIN SILGUERO, la doctrina constitucional panameña conceptúa que la tutela judicial efectiva constituye el derecho fundamental que asiste a toda persona para obtener, como resultado de un proceso sustanciado con todas las garantías previstas en el ordenamiento jurídico, la protección jurisdiccional de sus derechos e intereses legítimos. Enfatiza que este instituto involucra, al su vez, cuatro derechos, a saber: el derecho de acceso a los tribunales o derecho de acción, el derecho a obtener una sentencia congruente fundada en derecho, es decir, con arreglo a las fuentes de derecho, el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales o el derecho al recurso legalmente previsto. [3]

Obsérvese que uno de los derechos que componen la tutela judicial efectiva, al parecer del jurista español, lo es el derecho a obtener una sentencia congruente fundada en derecho. O sea que aquí está inmerso el principio de congruencia.

Para el doctor FABREGA "El principio de congruencia exige que el juzgador se pronuncie sobre todo lo que se pide y sólo sobre lo que se pide, o sea, sobre todas las pretensiones sometidas a su examen, y sólo sobre ellas". [4]

El principio de congruencia encuentra su asentamiento jurídico, en el artículo 991 del Código Judicial, cuando dice como sigue:

“Artículo 991. La sentencia deberá estar en consonancia con las pretensiones aducidas en la demanda o con posterioridad en los casos expresamente contemplados y con las excepciones que aparezcan probadas y hubiesen sido alegadas, si así lo exige la ley.

No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda.
Si lo pedido en la demanda excede de lo probado, se le reconocerá solamente lo último.

Si se hubieren formulado diversas peticiones se hará la correspondiente declaración respecto a cada una de ellas”. (La cursiva es nuestra)

Nuestra Corte ha señalado, incluso, “que es deber del juzgador fallar en consonancia con los deseos de las partes, aunque existan errores formales en la identificación de la pretensión”. [5] (La cursiva es nuestra)

En nuestro medio constitucional patrio, el principio de la congruencia se ha elevado a un tema constitucional al considerarlo la Suprema de Justicia como parte de la garantía del debido proceso. Al respecto el Pleno de la Corte planteó el tema en los siguientes términos:

“Resta considerar, si el principio de congruencia se ubica sólo en el plano de la legalidad, o si por el contrario, su violación implica el desconocimiento del debido proceso, consagrado en el artículo 32 de la Constitución Nacional.

En este sentido, la Corte ha reconocido con anterioridad, que el principio de congruencia (en las sentencias y en los recursos) es componente esencial del debido proceso legal. Así, la sentencia de 2 de octubre de 1992, expedida por el Pleno de esta Corporación Judicial, declaró inconstitucional dos artículos de una resolución dictada por el Tribunal Electoral, "porque violaban la garantía del debido proceso legal, consagrado en el artículo 32 de la Constitución Nacional, al infringir, por extra petita, el principio de la congruencia".

En dicho pronunciamiento, la Corte resaltaba que el principio de congruencia en los recursos, "sólo otorga competencia al juez para resolver acerca de la materia objeto de los mismos …”[6]


Recordemos que conforme a la doctrina constitucional elaborada por el Pleno del la Corte, la tutela efectiva es parte de la garantía del debido proceso, y se incluye ahora también como parte de esta institución constitucional, el principio de congruencia, lo que a nuestro juicio es sumamente importante, toda vez que la persona puede solicitar, en el evento de verte afectado con una decisión jurisdiccional que trastoque el principio visto, la declaratoria de inscontitucionalidad, ante ese máximo tribunal de justicia।

[1] Cfr. Sentencia de 20 de enero de 1999, Sentencia de 4 de octubre de 1999; y sentencia de 13 de octubre de 2004.
[2] En una posición contrastante, la Corte mediante sentencia de 4 de abril de 2003, señaló que no cabe confundir la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso, la cual es ajena y distinta al principio de acceso a los tribunales de justicia, por lo que no cabría confundir esta última garantía, que hace relación a una etapa anterior al proceso, con el derecho al debido proceso, referida exclusivamente a la etapa procesal.
[3] Ibidem.
[4] FABREGA, Jorge. "Estudios Procesales" Panamá, 1989, pág. 142.
[5] Sentencia de 13 de enero de 1994, Sala de lo Civil, Corte Suprema del Justicia.
[6] Sentencia de 30 de noviembre de 2000, Pleno, Corte Suprema de Justicia.