jueves, 9 de abril de 2009

Jurisprudencia procesal constitucional en materia de habeas corpus

I. CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA ORDEN DE DETENCIÓN

“Como se ha visto, el beneficiario de esta acción ha sido sindicado por la presunta comisión de un Delito contra la Salud Pública (Drogas), por lo que, contrario al criterio del tribunal A-quo, se requiere, a efectos de precisar la legalidad de la orden de detención preventiva, determinar si existen elementos probatorios que acrediten el delito y la vinculación del procesado con la conducta ilícita atribuida, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2140 y 2152 del Código Judicial.

Establecemos lo anterior porque debe quedar claro que el control constitucional de las órdenes de privación de libertad por vía de la acción de Hábeas Corpus no se circunscribe únicamente a determinar si la orden fue dictada por autoridad competente y en observancia de los aspectos formales establecidos por la ley (orden escrita), sino que ese control implica realizar un análisis de toda la situación fáctica del proceso, incluido indefectiblemente el estudio de las constancias procesales allegadas a la encuesta penal, para que el tribunal de hábeas corpus pueda concluir si efectivamente la orden de detención está revestida de legalidad”.

Fallo de 5 de julio de 2007. Hábeas Corpus a favor de Kavin Gary Gaynes contra el Juzgado Tercero del Circuito Penal de Colón. Magistrado Ponente: Graciela J. Dixon. Registro Judicial, Julio de 2007, pág.36.
II. SUSTRACCIÓN DE MATERIA

“Conocida la decisión del señor Fiscal Superior Especial, en el sentido que sustituyó la detención preventiva decretada contra el beneficiario de esta acción por la medida cautelar consistente en presentarse los días quince (15) y treinta (30) de cada mes en el despacho donde quede radicada la presente investigación y mantuvo el impedimento de salida del territorio nacional y la no utilización del pasaporte sin autorización judicial, según se observa en la resolución de 8 de junio de 2007, emanada de esa agencia de instrucción (fs.29,286-29,291, Tomo 62), estimamos que ha surgido el fenómeno jurídico de la sustracción de materia, por cuanto el señor ROLANDO VILLALAZ GUERRA se encuentra en libertad.

Como quiera que con la presente acción se busca que el Tribunal de Hábeas Corpus examine los hechos y fundamentos de la orden impugnada, a fin de determinar su legalidad, procede ordenar el cese del procedimiento de Hábeas corpus, porque la orden que impugnó la letrada se ceñía al dictamen de prisión preventiva, medida que quedó sin efecto en virtud de la comentada resolución de 8 de junio de 2007, dictada por el señor Fiscal Superior Especial”.

Salvamento de voto

“Si las medidas cautelares contra la libertad del Doctor ROLANDO VILLALAZ todavía persisten resulta claro que no se puede declarar la Sustracción de Materia, sino que el Tribunal debe emprender el examen de legalidad de las mismas y de comprobar su carencia de fundamento revocar por ilegales las mismas”.

Fallo de 2 de julio de 2007. Hábeas Corpus a favor de Rolando Javier Villalaz Guerra contra la Fiscalía Superior Especial del Ministerio Público. Magistrado Ponente: Graciela J. Dixon. Registro Judicial, Julio 2007, pág.45. Con salvamento de voto del Magistrado Adán Arnulfo Arjona J., pág.49.

III. FINALIDAD DEL HÁBEAS CORPUS

“Si bien es imprescindible que se les permita a los detenidos rendir indagatoria, debemos recordar que la acción de hábeas corpus se interpone con el fin de tutelar la garantía de la libertad personal, mediante un examen de legalidad de aquéllas medidas restrictivas que hayan sido impuestas al beneficiario de dicha acción, y que se consideren arbitrarias. Por tal razón, no es posible utilizar la acción con el propósito que esta Corporación de Justicia se atribuya funciones que le pertenecen a otros sujetos dentro del proceso, o de la etapa de instrucción sumarial. De esta forma, resulta innegable que corresponde a los agentes del Ministerio Público disponer que las personas que han sido detenidas y puestas a sus órdenes por la supuesta comisión de delitos, rindan sus descargos, de considerarse que existen los elementos que las vinculen con el hecho punible atribuido a ellas.

Siendo esto así, la petición del accionante se aleja del objeto propio de la acción de hábeas corpus, siendo lo procedente declarar no viable la presente acción, a lo que se avocará el Pleno seguidamente”.

Fallo 6 de julio de 2007. Hábeas Corpus a favor de Norberto Carrascal Reales y Sebastian Mesa contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas. Magistrado Ponente: Aníbal Salas Céspedes Fecha: 6 de Julio de 2007. Registro Judicial, Julio 2007, pág.51.

IV. DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

“Acogida la demanda de Habeas Corpus, se libró mandamiento mandamiento contra la autoridad requerida; no obstante, mientras circulaba en lectura el proyecto de resolución, la licenciada SHIRLEY CASTAÑEDAS V. presentó escrito a través del cual desiste de la acción de garantía constitucional.

Conforme a lo preceptuado en los artículos 1087 y 1102 numeral 3 del Código Judicial, así el criterio jurisprudencial forjado por éste Tribunal; el representante judicial, debidamente autorizado a través de poder, puede desistir expresamente de demanda o acción promovida.

Siendo así, el Pleno se percata que la letrada CASTAÑEDAS, fue expresamente facultada, por la persona en cuyo favor se ensaya la acción, para desistir de la misma en el poder que se exhibe dentro del proceso penal; por lo que la CORTE no tiene reparo alguno para aceptar la solicitud”.

Fallo de 19 de julio de 2007. Acción de Hábeas Corpus promovida a favor de Ismael Arauz Stonestreet contra el Fiscal Segundo Especializado en Delitos Relacionados con Drogas. Magistrado Ponente: Roberto E. González R. Registro Judicial, Julio 2007, pág. 62.
V. ÁMBITO DE LA TUTELA DEL HÁBEAS CORPUS

“… con la acción de habeas corpus se tiende a tutelar la libertad ambulatoria y en consecuencia la libertad de tránsito la cual consiste en el derecho que goza todo individuo para desplazarse por el territorio nacional sin necesidad de autorización así como la libertad para entrar y salir del país sin autorización o permiso previo de la autoridad.

Visto así, este tribunal no comparte entonces, la posición del tribunal A-quo al declarar no viable la acción constitucional ensayada, ya que la misma es perfectamente viable para garantizar la libertad ambulatoria de la cual inexorablemente se desprende otras libertades del individuo como es la libertad de tránsito, por consiguiente, la Sala Penal debe entrar a considerar si la medida cautelar personal decretada cumple con las formalidades constitucionales y legales exigidas para su imposición”.

Fallo 2 de marzo de 2007. Acción de hábeas corpus a favor de Carlos De La Guardia Plata contra el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá. Magistrado Ponente: Harley J. Mitchell D., localizable en el sitio Web
http://bd.organojudicial.gob.pa/registro.html