miércoles, 23 de abril de 2008

Pretensión procesal


Nos dice el procesalista panameño FÁBREGA que la pretensión se caracteriza por ser una emisión de voluntad, que se ejerce ante un órgano jurisdiccional, siendo el sujeto activo el demandante y el pasivo, el demandado; con la que se delimita el proceso, siendo su objeto la obtención de una sentencia favorable. La pretensión puede ser de cognición (dilucidar una cuestión jurídica o una mera declaración), constitutiva (crear, modificar, extinguir o producir una situación jurídica; de condena (una prestación); de ejecución (cumplimiento forzoso de una sentencia); o cautelar (adopción de medidas cautelares o asegurativas). (FÁBREGA PONCE, Jorge: Instituciones de Derecho Procesal Civil, pág.90).

De lo expuesto por FÁBREGA se puede establecer que la pretensión tiene incidencia sobre el proceso, por cuanto que marca el inicio y vigencia del proceso; en efecto, el proceso se inicia con la pretensión y se termina, con la sentencia o cualquier otro acto que extinga la pretensión, como la transacción, desistimiento, allanamiento, etc. De allí que se entiende con claridad el por qué la demanda debe contener la pretensión del actor, convirtiéndose en uno de los requisitos básicos que se exige debe contener la demanda, al tenor de lo establecido en el numeral 5, artículo 665 del Código Judicial. Se trata de un elemento fundamental, que a tomar en cuenta el juez al elegir la disposición que resulte aplicable al caso planteado. Así lo ha reconocido nuestro máximo tribunal de justicia, cuando sostuvo lo siguiente: "Dentro de este marco, para el Pleno resulta evidente que las normas que han de ser aplicadas por el Juzgador deben ser aquéllas que guarden relación con la decisión de la pretensión procesal, por lo que deben limitarse a aquéllas disposiciones que otorguen a sus titulares de un derecho subjetivo o impongan obligaciones, y no así aquéllas normas que gobiernen el proceso, como aquéllas que se refieran a la organización de los tribunales, fijen jurisdicción o competencia, establezcan términos y, en general, aquéllas que gobiernen la conducción o el contenido de las resoluciones mediante las cuales se decida una pretensión, así como las normas que regulan el contenido de las sentencia, como tuvo ocasión de señalar este Pleno, en sentencias de 30 de diciembre de 1996, 14 de enero de 1997 y 19 de enero de 1998." (Sentencia 8 de septiembre de 2006, Corte Suprema de Justicia, Pleno). (Lo acentuado es nuestro).