miércoles, 23 de abril de 2008

Independencia judicial

En este ensayo vamos a examinar, brevemente, de qué forma es regulada y tratada la independencia judicial en nuestro medio legal y jurisprudencial.

1. DEL CONCEPTO Y CLASES DE INDEPENDENCIA JUDICIAL
La independencia judicial implica, que los funcionarios encargados de administrar justicia, al decir de DAVIS ECHANDIA puedan obrar libremente cuanto a la apreciación del derecho y de la equidad, sin más obstáculos que las reglas que la ley les fije en cuanto a la forma de adelantar el proceso y de proferir su decisión (DEVIS ECHADIA, Hernando: Compendio de Derecho Procesal, Teoría General del Proceso, Tomo I, Editorial Jurídica Dike Biblioteca, 1994, pág. 37)

En la doctrina se suele examinar la independencia judicial desde dos ángulos distintos: interno y externo. El primero, quiere significar que el juez, al administrar justicia en el caso concreto que conoce, lo debe hacer, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, alejado de todo tipo de presiones e ingerencias, directa e indirectas, de cualquier sector. En tanto que la independencia externa, se refiere a que el organismo jurisdiccional, en el ejercicio de sus funcionales constitucionales y legales, no está supeditada a los demás órganos del Estado.

2. LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES
En diversos instrumentos internacionales encontramos claras referencias al principio de independencia judicial. Así, por ejemplo, podemos mencionar la Declaración Universal de Derechos Humanos, que la incorpora en su artículo 10, y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que la consagra en el artículo 14.

3. LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PANAMEÑO, EN SUS FUENTES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
El artículo 210 de nuestra Carta Fundamental recoge este principio cuando señala que los Magistrados y Jueces son independiente en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley; pero los inferiores están obligados a acatar y cumplir las decisiones que dicten sus superiores jerárquicos al revocar o reformar, en virtud de recursos legales, las resoluciones proferidas por aquellos. Esta norma es prácticamente reproducida por el Código Judicial, en su artículo 2. También resulta pertinente citar el artículo 212 de la Carta Fundamental y el artículo 46 del Código Judicial que preceptúan que los cargos del Órgano Judicial son incompatibles con toda participación en la política, salvo la emisión del voto en las elecciones.

4. DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL Y SU TRATAMIENTO EN LA JURISPRUDENCIA NACIONAL
Al respecto, resulta pertinente citar un fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, fechado 2 de agosto de 2007, que nos dice como sigue:

“El principio de independencia judicial implica, en su aspecto externo, que el Órgano Judicial no está supeditado a los otros Órganos del Estado, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones que la Constitución y las Leyes le confieren; y en el aspecto interno, que los Jueces y Magistrados actúen autónomamente y que sus decisiones sean respetadas, siendo sometidas a análisis por los superiores jerárquicos, únicamente, cuando se ejerzan algunos de los mecanismos procesales de revisión o impugnación de resoluciones judiciales, estatuidos en nuestro orden jurídico”. (Lo acentuado es nuestro)”.

En otro fallo, esta vez de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, fechado, calendado 13 de septiembre de 1996, se sostuvo lo siguiente:

“La independencia judicial consagrada en nuestro ordenamiento jurídico en la Constitución y la Ley es, pues, una verdadera garantía a favor del Órgano Judicial y de los juzgadores que lo integran para permitirles actuar libres de intromisiones, tanto externas de los Órganos del Estado de naturaleza política, como internas del resto de la estructura judicial, y sólo sujetos a los límites y controles que les imponen la propia Constitución y las Leyes, o, en otras palabras, para que su actuación responda a las directrices emanadas única y exclusivamente del texto constitucional y de las disposiciones legales”.
El órgano judicial debe actuar libre de cualquier tipo de intromisión, sean éstas internas o externas, pero sus funciones no están a la libre sino que están claramente establecidas en la Constitución y las leyes. De manera que cuando estas resultan desbordadas, deben de responder por este tipo de actuaciones.