martes, 29 de abril de 2008

La mediación penal en el Proyecto de Código Procesal Penal

En el Proyecto de Código Procesal Penal la materia aparece recogida en los artículos 321 al 323. Aparece como un acto facultativo de los partes someter su controversia de orden penal a la mediación o la conciliación, cuando el delito sea susceptible de desistimiento de la pretensión punitiva.

En efecto el artículo 321 señala que durante la fase de iniciación o investigación las partes pueden manifestar al Juez o Magistrado de Garantías, su interés de someter el proceso, ya fuese a una mediación o conciliación, tratándose de un delito que permita desistimiento de la pretensión punitiva. El Juez o Magistrado de Garantías inmediatamente lo remitirá a la Dirección de Medios Alternativos de Solución de Conflictos del Órgano Judicial para surtir el proceso respectivo. En consecuencia, quedará suspendido el proceso penal por el término de un mes, prorrogable hasta por otro mes si fuese necesario.

El artículo 322 indica que una vez transcurrido el término del mes se convocará a las partes para continuar el trámite del proceso penal respectivo, salvo la petición de prórroga. En los casos que las partes no logren un acuerdo debidamente firmado, señala el artículo 323 lo comunicarán al Juez o Magistrado de Garantías, para el pronunciamiento respectivo.

Por su parte, el desistimiento de la pretensión punitiva aparece recogida en los artículos 333 al 336 del Proyecto. Se puede desistir de la pretensión punitiva en cualesquiera fase del proceso, aun en el periodo de ejecución de la pena, en los siguientes delitos: hurto; lesiones, homicidio y lesiones culposas; estafa y otros fraudes; apropiación indebida; delitos relativos a los derechos laborales, siempre que no afecten bienes del Estado; delitos contra la propiedad intelectual; usurpación; daños; violencia doméstica; incumplimiento de deberes familiares; delitos cometidos con cheque; calumnia e injuria; inviolabilidad del domicilio; inviolabilidad del secreto; estupro, actos libidinosos simple, rapto simple y falsificación de documentos en perjuicio de particulares. El desistimiento de la pretensión punitiva produce la extinción de la acción penal.

El desistimiento de la pretensión punitiva en cualquiera fase del proceso incluso en la ejecución de la pena, a nuestro juicio puede operar perfectamente con un proceso de mediación, pues la norma permite a las partes llegar a un acuerdo respecto de su controversia. Situación que no aparece recogida en el Código Judicial.

Para que se pueda admitir el desistimiento es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que haya acordado el resarcimiento de los daños y perjuicios;
2. En el caso de estupro, actos libidinosos simples y rapto simple, debe comprobarse el matrimonio entre la víctima y el victimario, a través del documento público respectivo;
3. En los delitos de usurpación no debe existir violencia, amenazas, abuso de confianza o clandestinidad en su ejecución;
4. Tratándose de violación de domicilio, no debe haber sido ejecutado con violencia sobre las personas, con armas o por dos o más personas;
5. En los casos de homicidio culposo, no procede cuando el imputado se encontrare bajo los efectos de bebidas embriagantes, de drogas o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica o cuando el agente abandone, sin justa causa el lugar de la comisión de los hechos;
6. Cuando se tratare de delitos relativos a los derechos laborales, el imputado debe haber remitido las cuotas trabajadores empleadores o los descuentos voluntarios a la entidad correspondiente, antes de la sentencia de primera instancia.

En el caso de la violencia doméstica, el artículo 336 establece una serie de requisitos especiales para la procedencia del desistimiento:
1. La víctima debe ser mayor de edad y la incapacidad no exceda de treinta (30) días;
2. El imputado o imputada presente evaluación por dos médicos psiquiatras o de salud mental, designados por el Juez o Magistrado de Garantías o el tribunal competente;
3. El imputado o imputada se someta a tratamiento por un equipo multidisciplinario de salud mental, cuando el Juez o Magistrado de Garantías o el tribunal competente lo estime necesario, bajo su vigilancia;
4. Cuando se trate de violencia patrimonial, aunque el afectado sea menor de edad, se aceptará el desistimiento cuando se haya resarcido el daño ocasionado;
5. El imputado o imputada no debe haber sido favorecido o favorecida con este beneficio dentro de los dos (2) años anteriores.