martes, 29 de abril de 2008

Problemas que confronta la mediación en materia penal

En el Primer Audito de la Justicia Penal en Panamá (2004-2006), realizado por la Alianza Ciudadana Pro Justicia reveló una interesante encuesta realizada por el Barómetro de América. Julio. 2006, por Borges y Asociados, a unas mil quinientas personas (1,536 encuestados), en la que se destacan los siguientes puntos:

1 El 55% de los panameños consultados, prefiere resolver sus problemas en las Corregiduría; un 10.2% dijo que en la Policía, un 6.1% respondió que en los Tribunales de Justicia, un 4.6% se inclina por la Defensoría del Pueblo, mientras que 5.7% cree en la Mediación, frente a un 12.2% que dijo que no sabia o no respondió, y un 5.9 buscaría otros método.
2 Otro dato interesante de esta encuesta es que el 74.60% señaló que no había escuchado de la mediación como método alterno de solución de conflictos; frente a 24.40 % que manifestó haber escuchado sobre este tema.

En el Segundo Audito Ciudadano de la Justicia Penal en Panamá, realizado por la Alianza Ciudadana Pro Justicia (ACPJ), luego de un sesudo análisis de datos estadísticos del Órgano Judicial y de la composición, en tamaño y estructura, de los distintos centros de solución de controversias en nuestro país, llego a la conclusión que la poca utilización de éstos centros obedece, entre otros factores, a que la sociedad no esta debidamente informada ni sensibilizada respecto al uso de estos métodos y, por ende, su demanda es escasa. Además, no existen suficientes centros de mediación a nivel nacional, ni los existentes están dotados de los recursos necesarios para acoger un posible incremento de esa demanda. Por tanto, pareciera ser principalmente un problema de divulgación, docencia y presupuesto destinado a fomentar el uso de métodos alternos de solución de conflictos.

Consideramos que una campaña bien orientada respecto de las bondades de la mediación tendría un impacto positivo en la etapa inicial de la investigación penal. La cual debería realizar, en primera línea, el Ministerio Público ya que cuenta con una Oficina de Métodos Alternos para la Resolución de Conflictos, creada mediante Resolución N' 9 de la Procuraduría General de la Nación del 7 de agosto de 1995, reformada mediante Resolución No.14de 9 de marzo de 2006. Esta dependencia debería jugar un rol relevante para la concientización de la ciudadanía que acude al Centro de Recepción de Denuncia.

La mediación no debe ni puede ser obligatoria ya que esto repugna con su propia naturaleza, que es precisamente el aspecto eminentemente voluntario que la caracteriza. Aparte de que ello entraría en franca colisión con el principio de tutela judicial efectiva, que en nuestro medio jurisprudencial resulta salvaguardada bajo él principio constitucional del debido proceso, recogido en el artículo 32 de nuestra Carta Fundamental.
Biografía:
- Audito de la Justicia Penal en Panamá (2004-2006), www.alianzaprojusticia.org.pa
- Segundo Audito Ciudadano de la Justicia Penal en Panamá, Panamá 2007, en www.alianzaprojusticia.org.pa
-Informe Ejecutivo de la situación de los Centros de Mediación del Órgano Judicial 29/10/07,
www.alianzaprojusticia.org.pa