En términos sencillo podemos definir la mediación como el procedimiento mediante el cual los disputantes, ayudados por la dirección de una persona o personas neutrales, procuran aislar en la medida de la posible los problemas en disputa con el fin de hallar alternativas, considerar varias opciones, y poder llegar a un acuerdo que los satisfaga en las necesidades de cada una de las partes en disputa.
Es importante destacar que son las propias partes los protagonistas de su propia solución, toda vez que son ellos mismas las que cooperarán para buscar las alternativas posibles de solución de su disputa. En esta disputa el mediador es totalmente imparcial, siendo su misión coadyuvar a que las partes puedan solventar sus diferencias de forma exitosa.
El Decreto Ley Nº5 de 1999, dispone sobre la mediación lo siguiente:
“Artículo 52. Se instituye la mediación como método alternativo para la solución de conflictos de manera no adversarial, cuyo objeto es facilitar la comunicación entre las partes, mediante la intervención de un tercero idóneo, llamado mediador, con miras al logro de un acuerdo proveniente de éstas, que ponga fin al conflicto o controversia”.
Cuando se comete una conducta que es tipificada por la legislación penal, se entra en todo un proceso, inicialmente investigativo que tiene por norte demostrar no solo la acreditación del hecho punible si no también la vinculación del encartado con esta conducta típica y antijurídica.
Dentro de este proceso investigativo, conocido en nuestro medio como fase sumarial, nos encontramos tanto con la víctima como el victimario, cada uno sentado en su propia posición; uno, el de la víctima, que busca al menos que se sancione al infractor de la disposición penal correspondiente, y si es posible lograr recuperar el bien objeto del ilícito; si esto último no ocurre mostrará de hecho insatisfacción por la sola condena del imputado; y el otro, el victimario, muchos veces renuente a aceptar su posible participación en el ilícito que se le imputa, sencillamente porque sabe que le esperará cumplir una posible pena de prisión.
La víctima del delito se ve expuesta así a una serie de situaciones en todo este proceso. “Veamos el rol de víctima en el proceso. Concurre al instructor a comunicar la notitia criminis, vejada por su agresor, se ve expuesta a toda surte de diligencias judiciales. Se convierte en una especie de evidencia indispensable al proceso a objeto de cumplir su objetivo final: la imposición de la pena. Surge así una doble victimización, la del agresor y la del propio sistema (victimización secundaria). Tampoco resulta necesario escucharla en el proceso. La audiencia puede llevarse a cabo en su ausencia. El imputado corre mejor suerte, le asisten el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y al contradictorio, entre otros” (TELLO, 2006)
¿Qué logra en definitiva el Estado con este proceso? Aparte de la sanción penal al infractor de las normas penales, que quebrantó las normas de convivencia social, ve un considerable aumento de la población penal carcelaria, en la que el Estado se encuentra en franca morosidad con la obligación constitucional de rehabilitar al detenido para incorporarlo útilmente a la sociedad (ver artículo 28 de la Constitución).
Por otro lado, el Estado se convierte en un ente pasivo frente a las propias normas que ha incorporado en la sociedad para lograr la aplicación de un sistema alternativo de solución de conflictos en materia penal. Nos referimos básicamente a lo dispuesto en el artículo 1965 del Código Judicial.
El derecho penal tal cual está estructurado no le interesa entender el conflicto y menos a sus actores. Por eso se hace necesario reformular el proceso penal para devolverle a la víctima el sitial que le corresponden. Como lo señala el licenciado TELLO en vez de construir muros para confinar al agresor, hemos de construir puentes de entendimiento entre ambos (víctima y agresor). Que el agresor enfrente su conflicto y vea de cerca el daño causado y se proceda a su reparación. Ponerlo en el lugar de la víctima y hacer lo propio con ésta y aquel (TELLO, 2006)
La justicia restaurativa que se consigue con la mediación es básica para un posible entendimiento entre las partes. Con este mecanismo se logra colocar a las partes frente a frente pero no en un disputa boxeril, si no para acortar distancias frente a los posibles entendimientos no solo de aceptación de parte del agresor de la comisión del ilícito sino también asumir su responsabilidad en cuanto a reparar el daño; todo cual se logra con la intervención profesional de un mediador.
Nos dice el licenciado TELLO que con la mediación penal se reconstruye el conflicto, poniendo en primera fila a sus protagonistas. La autocomposición del conflicto, con una naturaleza horizontal, profundizando en las historias personales para que cada uno se ponga en el lugar del otro (inversión de roles). Estructurando un perfil del agresor y escudriñando en el por qué de su conducta, lograremos que éste reconozca no sólo su mal comportamiento, sino que lo enderece o atempere. (TELLO, 2006)
Con la mediación penal se posibilita un dialogo que es inexistente con el método adversarial de solución de conflicto, que es el sistema ordinario de solucionar las controversias en materia penal. Lo importante es que las partes (víctima y agresor –o autor-) llegan ellos mismos guiados por un mediador a una solución que satisface plenamente sus posiciones. El saldo final debe ser que no hay vencidos ni vencedores.
Con la mediación se beneficia la comunidad y el Estado porque significa un desahogo en la administración de la justicia, un ahorro en los recursos financieros y humanos en este rubro constitucional. Permite también colateralmente un descongestionamiento del sistema carcelario que hoy día sufre de grave hacinamiento.
Con la mediación penal hay un cambio de paradigma por lo siguiente:
1 Se mira el delito como un conflicto y no como una mera infracción a una norma;
2 Se entiende a la víctima como un real protagonista en el proceso; y
3 Se deja de ver al Estado como el expropiador del conflicto;
4 Se observa al Poder Judicial como parte esencial del estado y sus actos como un verdadero servicio en la búsqueda de la paz social;
5 Se prioriza la prevención a la represión.
Bibliografía:
Tello Solano, César Román: “Derecho Penal, Mediación y Violencia Doméstica”, http://www.ministeriopublico.gob.pa/
Tello Solano, César Román: “Derecho Penal, Mediación y Violencia Doméstica”, http://www.ministeriopublico.gob.pa/