martes, 29 de abril de 2008

Reflexiones en materia de mediación penal en Panamá

Al analizar las datos estadísticos de los casos atendidos en el Centro de Mediación del Órgano Judicial, se nota un considerable descenso en lo relativo a los casos penales frente al resto de los demás procesos; todo esto sin tomar en consideración la magnitud de casos penales tramitados ante el Órgano Judicial.

En el año 2003 se atendieron en el Centro de Mediación 565 casos de los cuales solo 8 eran penales, lo que representa el 1%; en el 2004, se atendieron 375, de los que ninguno fue penal; en el año 2005, hubo 720 casos, en donde solo 12 eran penales, representando el 5%; en tanto que en el 2006, se atendieron 770 casos, donde solo 37 eran penales, representando el 2%.

Si se confrontan estas cifras con los casos penales que son atendidos en el Órgano Judicial, los resultados todavía resultan más desalentadores.

De acuerdo al datos estadísticos del Órgano Judicial, en los Juzgados Municipales y Circuitales, se dio el siguiente ingreso de expediente de tipo penal: en el 2003 ingresaron 31,505 casos, los que frente a los 8 casos que fueron atendidos en el Centro de mediación, viene a representar un 0.3 %; en el 2004, la cifra fue de 34,189, año en el cual no se atendió ningún solo caso penal en este Centro; y en tanto que en el 2005, se registró una entrada de 44,252 casos, lo que frente a los 37 casos atendidos en el Centro viene a representar un 0.8 %.

Es conveniente señalar que el artículo 1965 del Código Judicial establece un amplio catálogo de delitos que son susceptibles de desistimiento y, por ende, mediables. Dentro de este catálogos encontramos las siguientes conductas típicas y antijurídicas: hurto, lesiones y homicidio por imprudencia, lesiones personales, estafa, apropiación indebida, usurpación –cuando se ejecute sin violencia, amenazas, abuso de confianza o clandestinidad-, daños, Incumplimiento de deberes familiares, expedición de cheques sin fondos, calumnia e injuria, retención Indebida de cuotas de seguro social, violencia doméstica, entre otros.

Frente a los datos estadísticos examinados todo parece indicar que esta disposición del Código Judicial muestra una tendencia a ser poca efectiva para la administración de la justicia penal, cada vez más saturada por las decenas de casos que diario entran en el sistema, produciendo consecuencialmente un arrastre de morosidad para los cientos de personas que hoy día están a la espera indefinida que sus casos se resuelvan, favorable o adversamente.

La situación adquiere carácter grave cuando pesa sobre la persona del sindicado algún tipo de medida restrictiva de la libertad corporal. Si vamos todavía más lejos, lo anterior no deja de tener implicaciones de carácter insolubles para el sistema penitenciario panameño que se encuentra sumido en una crisis de infraestrura física que hace dificil salvaguardar los derechos humanos de los detenidos.

Sí contamos con un enorme catalogo de delitos que son mediables a los luz de lo establecido en el artículo 1965 de la excerta legal supracitada y siendo que los datos estadísticos nos muestran la poca o ninguna efectividad de esta norma, como lo demuestra la ínfima cantidad de casos que se manejan en el Centro de Mediación del Órgano Judicial, esto significa que los métodos de solución alternos de solución de conflictos no han tenido la debida acogida en la comunidad para solucionar los problemas penales, susceptibles de ser mediables.