En un estudio elaborado por el suscrito, titulado “Causas de inadmisión de los recursos de casación penal presentados en el año 2006”, se confeccionaron una serie de datos estadísticos referente al resultado que obtuvieron los casacionistas (defensores, públicos y privados, Agencias del Ministerio Público y los querellantes) en la interposición del recurso extraordinario de casación ante la Sala Segunda de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia de Panamá.
Estos datos estadísticos arrojaron algunos aspectos sumamente interesantes, que tienen que ver con nivel de preparación y conocimiento que poseen los activadores judiciales con relación a este recurso extraordinario. Nos llamó poderosamente la atención la cantidad recursos que fueron rechazados a los defensores (de oficio y particular); ello sin contar con la cantidad que les rechazado a los Agentes del Ministerio Público.
Estos datos estadísticos arrojaron algunos aspectos sumamente interesantes, que tienen que ver con nivel de preparación y conocimiento que poseen los activadores judiciales con relación a este recurso extraordinario. Nos llamó poderosamente la atención la cantidad recursos que fueron rechazados a los defensores (de oficio y particular); ello sin contar con la cantidad que les rechazado a los Agentes del Ministerio Público.
En efecto, en el año judicial 2006, se presentaron ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia un total de 285 recursos, en donde solo fueron admitidos 43 recursos, lo que representa el 15%, siendo inadmitidos 113, lo que equivale el 40%. Se ordenó la corrección de 30 recursos, representando el 11%. De 14 recursos a lo que la Corte había ordenado, en algún momento su corrección, 11(4%) fueron admitidos y 3(1%) fueron rechazados.
Ahora bien, si sumamos los recursos que fueron inadmitidos con aquellos que también resultaron rechazados, una vez que fueron corregidos, la cifra resulta todavía resulta más alarmante: tendremos un total de 116 recursos rechazados, lo que representa el 41% del total de los recursos presentados en el 2006.
Precisa señalar que de los 43 recursos admitidos, 15 (35%) le corresponden a los defensores de oficio; 16 (37%) a los defensores privados; 8 (19%) a las agencias de instrucción; y 4 (9%) a los querellante.
En tanto que el grupo de los 113 recursos rechazados se distribuye así: 26 (23%), a los defensores de oficio; 72 (64%) a los defensores privados; 14 (12%) a las agencias de instrucción; y 1 (1%) a los querellantes.
Ahora bien, si sumamos los recursos que fueron inadmitidos con aquellos que también resultaron rechazados, una vez que fueron corregidos, la cifra resulta todavía resulta más alarmante: tendremos un total de 116 recursos rechazados, lo que representa el 41% del total de los recursos presentados en el 2006.
Precisa señalar que de los 43 recursos admitidos, 15 (35%) le corresponden a los defensores de oficio; 16 (37%) a los defensores privados; 8 (19%) a las agencias de instrucción; y 4 (9%) a los querellante.
En tanto que el grupo de los 113 recursos rechazados se distribuye así: 26 (23%), a los defensores de oficio; 72 (64%) a los defensores privados; 14 (12%) a las agencias de instrucción; y 1 (1%) a los querellantes.
Estas cifras nos muestran a claras que existe una gran dificultad por parte de los usuarios del recurso de casación penal, pues la mayoría de sus recursos son rechazados.