Constituye una interrogante que se ha planteado en la doctrina, pues interesa saber si el subrogado penal constituye un derecho del sindicado, o si, por el contrario, si su otorgamiento está sujeto a la voluntad del juez de conocimiento.
En nuestro medio procesal, la interrogante apuntada es resuelta de forma certera, pues se acepta sin discusión que los subrogados penales aparecen reservados como una facultad del juzgador al momento de proferir la sentencia de primera instancia. Obviamente que la parte interesada puede solicitar la aplicación de un subrogado penal, de suerte que al juez de instancia le corresponderá pronunciarse respecto de esta petición, la cual puede ser revisada en alzada.
La aplicación discrecional de los subrogados penales se encuentra establecida en el artículo 2395 del Código Judicial, cuando refiere lo siguiente:
“Artículo 2395. El Juez del conocimiento, al dictar la sentencia definitiva, podrá reemplazar la pena de prisión no mayor de tres años cuando no se encuentren reunidas las condiciones que le permitan suspender condicionalmente la ejecución de la pena, siempre que se tratare de delincuentes primarios. En estos casos podrá decretar, según proceda en derecho, cualquiera de las medidas previstas en los ordinales 1 y 2 del Artículo 82 del Código Penal.”(Lo resaltado es nuestro)
Nuestra más Alta Corporación de Justicia en fallo calendado 17 de diciembre de 2003, se ha referido al artículo transcrito en los siguientes términos:
“Según se desprende del artículo 2395 del Código Judicial, el juzgador está autorizado a que una pena de prisión no mayor de 3 años, pueda reemplazarla por la otra pena principal que reconoce el Código Penal vigente: el día multa. Y de la redacción de esa norma adjetiva también se desprende que se trata de una decisión discrecional, toda vez que destaca que "El juez del conocimiento, al dictar sentencia definitiva, podrá reemplazar la pena". Sobre el tema de la discrecionalidad que tiene el juzgador al momento de dosificar la pena, la Sala ha señalado lo siguiente:
"La Corte siempre ha respetado el uso correcto y equilibrado del principio de discrecionalidad que se le confiere al juzgador para fijar la pena en los casos que son de su competencia. Respeta también la independencia judicial interna, en el sentido de interferir en los criterios objetivos y de sana crítica que utiliza el Juez al momento de dictar la sentencia correspondiente." (Sentencia de 25 de abril de 1996, proferida por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema)”. [1] (Lo resaltado es nuestro)
En nuestro medio procesal, la interrogante apuntada es resuelta de forma certera, pues se acepta sin discusión que los subrogados penales aparecen reservados como una facultad del juzgador al momento de proferir la sentencia de primera instancia. Obviamente que la parte interesada puede solicitar la aplicación de un subrogado penal, de suerte que al juez de instancia le corresponderá pronunciarse respecto de esta petición, la cual puede ser revisada en alzada.
La aplicación discrecional de los subrogados penales se encuentra establecida en el artículo 2395 del Código Judicial, cuando refiere lo siguiente:
“Artículo 2395. El Juez del conocimiento, al dictar la sentencia definitiva, podrá reemplazar la pena de prisión no mayor de tres años cuando no se encuentren reunidas las condiciones que le permitan suspender condicionalmente la ejecución de la pena, siempre que se tratare de delincuentes primarios. En estos casos podrá decretar, según proceda en derecho, cualquiera de las medidas previstas en los ordinales 1 y 2 del Artículo 82 del Código Penal.”(Lo resaltado es nuestro)
Nuestra más Alta Corporación de Justicia en fallo calendado 17 de diciembre de 2003, se ha referido al artículo transcrito en los siguientes términos:
“Según se desprende del artículo 2395 del Código Judicial, el juzgador está autorizado a que una pena de prisión no mayor de 3 años, pueda reemplazarla por la otra pena principal que reconoce el Código Penal vigente: el día multa. Y de la redacción de esa norma adjetiva también se desprende que se trata de una decisión discrecional, toda vez que destaca que "El juez del conocimiento, al dictar sentencia definitiva, podrá reemplazar la pena". Sobre el tema de la discrecionalidad que tiene el juzgador al momento de dosificar la pena, la Sala ha señalado lo siguiente:
"La Corte siempre ha respetado el uso correcto y equilibrado del principio de discrecionalidad que se le confiere al juzgador para fijar la pena en los casos que son de su competencia. Respeta también la independencia judicial interna, en el sentido de interferir en los criterios objetivos y de sana crítica que utiliza el Juez al momento de dictar la sentencia correspondiente." (Sentencia de 25 de abril de 1996, proferida por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema)”. [1] (Lo resaltado es nuestro)