viernes, 20 de febrero de 2009

Contenido del Derecho Internacional Privado

El Derecho internacional privado es “aquella rama jurídica que tiene por objeto hallar una reglamentación para todos los supuestos en los que sus elementos no se encuentran en una esfera jurídica”[1].

En cuanto al contenido material de esta disciplina, la doctrina se encuentra profundamente dividida. La doctrina alemana e italiana postulan una concepción restringida del Derecho internacional privado, dedicada exclusivamente a estudiar el conflicto de leyes. Por su parte, la doctrina angloamericana agrega a éste conflicto, el conflicto de jurisdicciones. En tanto que la doctrina francesa o latina sostiene una concepción amplia tras añadir a los anteriores conflictos, los problemas de la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros.

Esta última es seguida en España[2] y en la casi totalidad de los países latinoamericanos. En nuestro país es seguida solamente por un sector de la doctrina, teniendo al profesor BOUTIN[3] su principal partidario; el otro sector, liderizado por el profesor LOMBANA[4], se inclina por la doctrina alemana e italiana.

Si bien es cierto la nacionalidad y la condición jurídica del extranjero en estricto sentido hacen parte del Derecho constitucional, del Derecho administrativo y del Derecho internacional público; no obstante, entrañan por sí mismos efectos subjetivos que caen dentro de la órbita del Derecho privado. Es desde este ángulo en que ambos juegan un papel fundamental en el Derecho internacional privado, al punto de constituirse en algunas ocasiones en presupuesto previo para su actuación.

Así en la nacionalidad es preciso determinar con carácter previo quiénes son nacionales y quiénes no, ya que la entrada de éstos en una relación jurídica puede dar lugar a un problema de Derecho internacional privado. Como se verá más adelante, la nacionalidad constituye, en muchos sistemas conflictuales, un punto de conexión que se utiliza para determinar la ley aplicable. Así, por ejemplo, el artículo 6 del Código de Familia lo utiliza para determinar la ley aplicable al estatuto personal.

La condición jurídica del extranjero es también una cuestión prejudicial en cuanto que sólo si el extranjero puede gozar de unos derechos es posible plantearse después el problema de la ley aplicable al ejercicio de los mismos.

Somos pues partidario de la doctrina francesa o latina, conviviendo así con el profesor BOUTIN.

[1] MARIN LOPEZ, Antonio: Derecho Internacional Privado, Parte General, 5ª. Edición, Granada, 1986, p. 15.
[2] Cfr. CARRILLO SALCEDO, Juan Antonio: Derecho Internacional Privado, 3ª. Edición, Editorial Tecnos S.A., Madrid, 1985, p. 39.
[3] Cfr. BOUTIN, Gilberto: Curso de Derecho Internacional Privado, Ier. Semestre, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá, Panamá, 1985, pp. 21, 23-24, 27-28, 35.
[4] Cfr. LOMBANA, Eduardo: Derecho Internacional Privado, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá, Panamá, 19878, pp. 3-4.