sábado, 24 de septiembre de 2022

JUECES Y MEDIADORES NECESIDAD DE UN TRABAJO CONJUNTO

Por Magíster Manuel Sánchez A.

III Congreso Internacional de Métodos Alternos: Campus Harmodio Arias Madrid, Universidad de Panamá. 

Muy dilectos amigos congresistas y demás participantes: 

Abordar esta temática resulta una tarea interesante, ya que impulsa el presente  y futuro de mediación en Panamá y en Latinoamérica, toda vez que del trabajo conjunto de estos  profesionales dependerá, en gran medida, que se alcance una forma superior de administrar justicia, con participación ciudadana y respeto de la autonomía de la voluntad.

Es importante antes de analizar esta relación natural, útil, de coexistencia, profesional, legitimar el trabajo tanto de Jueces y Mediadores, enmarcándola como una actividad profesional u oficio altruista, que además de constituir una fortaleza de nuestros sistemas judiciales, siempre debe estar al servicios de los ciudadanos y en defensa de los principios de acceso a la justicia, pero no               un acceso declarativo si no real y efectivo propiciando que se alcancen   los más caros intereses sociales, para garantizar la convivencia y potenciar una sociedad de confianza, para un desarrollo sostenibles de nuestras comunidades. 

Entre los principios y valores institucionales que deben orientar el trabajo conjunto de Jueces y Mediadores tenemos: 

  • Derecho de Acceso a la Justicia.
  • Derecho a un Recurso Judicial Efectivo.
  • Derecho a un debido proceso.
  • Derecho de participación ciudadana.
  • Justicia restaurativa.

Es una realidad que el trabajo de los jueces bajo el principio de imperio y autoridad no ha sido suficiente, para satisfacer la demanda ciudadana, ya que su ardua labor se diluye entre otros, en el rigor procedimental, que las normas mandatan, el incremento de la litigiosidad social, y la carencia de recursos, es por ello que los nuevos enfoques y paradigma en administración de justicia imponen como parte de los manuales de buenas prácticas tribunalicias el uso de la mediación y otros métodos alternos de solución de conflicto, haciendo del trabajo de jueces y mediadores actividades complementarias con importantes áreas concomitantes y entronques que requieren esfuerzos creativos.

 

Desde otra perspectiva, esta labor judicial requiere más que un enfoque estrictamente legal, llevar un amplio contenido social, educativo y pacificador, las cuales requieren de una estrategia intencionada para optimizar el trabajo de los mediadores multidisciplinarios y una mayor disposición por parte de los jueces para enfrentar los nuevos paradigmas de la justicia.

 

Podemos afirmar que la labor conjunta de Jueces y Mediadores robustece la administración de justicia, ya que el ciudadano tendrá más de un campo de acción para resolver sus litigios y diferencias y así fortalecer los programas de descarga de la administración de justicia y si robustecer no es un termino consecuente con nuestras realidad, entonces diríamos que la conjunción del trabajo proactivo de Jueces y Mediadores equivaldría a una justicia más atlética y polivalente como sustento de desarrollo y sostenibilidad de las instituciones democráticas y de la sociedad en su conjunto. 

 

Pero cual son estas áreas que requieren la visión conjunta de Jueces y Mediadores. A nuestro juicio.

 

Entre los aspectos principales, permitirían maximizar la labor conjunta de Mediadores y Jueces tenemos:

 

Complementar una visión y misión conjunta de cara a las expectativas ciudadanas frente a la mediación y la justicia restaurativa en sede judicial.

 

Dimensionar la importancia judicial y el contenido social y vigencia de la mediación herramienta para resolver conflictos.

 

Compartir las experiencias de la práctica de la mediación, desde la concreción, hasta el cumplimiento o ejecución de un acuerdo.

 

Intercambiar información estadísticas de las los programas de mediación, analizar, complementar o crear planes pilotos.

 

Revisar los encuadres legales, normas y procedimientos, para adecuar y complementar las mismas a las expectativas de justicia pronta y expedita.

 

Conocer, revisar, e impulsar los procedimientos de derivación de casos desde los Tribunales a los Centros de Mediación.

 

Delinear una iniciativa para revisar las materias mediales por tipo de procesos, entre otras, en las áreas civil, penal, familia, laboral, libre competencia y asuntos del consumidor.

 

Definir cuáles serían los momentos más adecuados para la derivación de caso para descomprimir el cúmulo de juicios y los aspectos técnicos a considerar para la expedita, homologación de los mismos. 

Fortalecer los aspectos éticos de cómo salvaguarda de la mediación.

Impulsar la cualificación, capacitación y actualización continua de los mediadores. 

Adaptar los programas de resolución de conflicto a las necesidades particulares del sistema judicial, sin perder la esencia de la mediación y la libre disposición de las partes.

 

Realizar reuniones programáticas, de alto nivel, entre equipos coordinadores de Jueces y Mediadores coordinadores, designados para acciones de seguimiento de las Políticas Institucionales y avances en programas pilotos en materia de resolución alternativa de conflictos y otros programas complementarios. 

POR QUÉ LA NECESIDAD DE UN TRABAJO CONJUNTO DE JUECES Y MEDIADORES

El trabajo de Jueces y Mediadores, de manera conjunta y a nivel de pares, constituye una relación necearía para profundizar los cambios que los sistemas judiciales han iniciado, a través de la implementación, desarrollo y práctica de la mediación y promoción de otros modelos exitosos de justicia colaborativa, combinados con los programas de descarga desarrollados en nuestros países.

 

En el caso de Panamá del Pacto de Estado por la Justicia, establecido por los tres poderes del estado, para mejorar la administración de justicia, recoge un componente para el desarrollo de mediación judicial, su estructuración presenta importantes avances, sin embargo, optimizar estos programas es aún, una tarea por concluir, es por ello que se requiere:

 

1. Mantener un enfoque en la visión de los programas de mediación y resolución de conflicto.

2.  Establecer prioridades

3.  Reconocer oportunidades

4.  Medir progreso en metas a corto, mediano y largo plazo

5.  Determinar fortalezas y debilidades

6.  Conectar aspiraciones institucionales con estrategias practicas

7.  Predecir patrones en la comunidad y cambios en la organización

8.  Reducir el manejo de crisis

9.   Producir respuestas coherentes, frente a las opiniones desfavorable a los programas. 

EVALUACIÓN CRITICA DE MEDIADORES Y JUECES 

La base del análisis crítico de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas permiten que la retroalimentación que realicen lo Mediadores y Jueces sirvan como un gran insumo para:  

  1. Aprovechar las fortalezas que ofrece una estructura judicial,
  2. Identificando claramente las debilidades que podrían enfrentarse,
  3. Validar logros determinados, no solo con estadísticas de casos, sino también en calidad de atención y en el aporte social.
  4. Recomponer los programas tomando en consideración, limitaciones o resultados desfavorables.
  5. Examinar las aspiraciones internas, para afrontar el conflicto del cambio institucional, a través del fortalecimiento propio y el reconocimiento de los demás.
  6. Impulsar el trabajo a través redes interinstitucionales para preservar las relaciones con los usuarios, la comunidad, los abogados y evitar las amenazas externas, en la implementación y en el desarrollo de los programas de mediación y resolución de conflictos. 
  7. Coordinar políticas de participación ciudadana con organizaciones mediante y con acciones preventivas para prevenir la litigiosidad y la violencia, evitando que problemas menores se conviertan en asuntos criminales.
  8. Diseñar políticas institucionales con modelos que recojan la experiencia e idiosincrasia de neutras comunidades. 

PREGUNTAS IMPORTANTES QUE DEBEN ORIENTAR EL DIÁLOGO DE JUECES Y MEDIADORES 

¿Cuáles son las capacidades más relevantes y exclusivas de la organización y cuáles sus limitaciones?

  1.  ¿Está el programa trabajando en busca de sus metas a largo plazo?
  2. ¿Cuáles son las necesidades de la comunidad?
  3. ¿Muestran las metas las necesidades de la comunidad?
  4. ¿Qué piensan u opinan los residentes de la comunidad?
  5.  ¿Qué tipos de desarrollo económico y cambios de población ocurrirán a corto plazo?
  6.  ¿Quién usa los servicios? ¿Cuál es su situación económica?
  7. ¿Qué otras organizaciones asisten o compiten con la organización?
  8. ¿Quiénes son aliados y quiénes nos adversan? 

LOGROS Y EXPECTATIVAS DEL TRABAJO CONJUNTO DE JUECES Y MEDIADORES EN  LA  REPÚBLICA DE PANAMÁ 

La mediación ha representado una gran experiencia para el Órgano Judicial. Por ello, desde la creación del primer centro de Mediación en el año 2002, hasta la creación de la Dirección Nacional de Métodos alternos de Resolución de Conflictos en el año 2006 y a través de la experiencia piloto de mediación judicial y prejudicial se han alcanzado logros concretos en la institucionalización                    de mediación.

 

La conformación seis Centros de Mediación, hoy Centros de resolución Alternativa de Conflictos, m{as dos en construcción y los planes de crecimiento programático en las distintas cabeceras de las nueve provincia y las comarcas indígenas, son un reflejo de la labor conjunta de Mediadores y Jueces, con el apoyo, en distintos momentos, del pleno de La Corte Suprema.

 

De igual forma constituye un valor agregado, para la administración de justicia panameña, el hecho contar con un programa nacional de resolución de conflicto, en sede judicial, y la visión clara de las autoridades superiores para contribuir con el desarrollo interno de la mediación y de los centros privados, al igual que en apoyar, sensibilizar a los potenciales usuarios tanto externos, como también a operarios judiciales y hacer campañas de educativas.

 

El Órgano Judicial a procurado concienciar pues, a la población panameña, a los abogados y Jueces, operadores judiciales, con la clara visión   de que mediar es una fórmula conveniente, rápida, pacífica y transparente de resolver conflictos, en lugar de iniciar procesos adversariales o de optar por la violencia.

 

Ahora se requiere profundizar la labor conjunta de Jueces y Mediadores ya que la Mediación debe ser un estandarte que abandere el legado de la máxima corporación de administración de justicia, a la ciudadanía panameña, para transformar el siglo XXI en una época dominada por una cultura de paz, con negociación permanente de las diferencias naturales de la vida en sociedad, meta que difícilmente se alcanzará, con servicios aislado, sin que se involucre a todos los operarios del sistema judicial. Alcanzar los niveles superlativos de excelencia y calidad es la meta por la que todos los involucrados en los programas de mediación y resolución de conflicto, apostamos con la convicción de que con la mediación transitamos por el camino correcto.

 

La mediación judicial en Panamá presenta aspectos fundamentales que requieren de la labor conjunta de Jueces y Mediadores:

 

Propiciar las condiciones necesarias tanto normativas como actitudinales para que los operadores judiciales propongan en las audiencias a los abogados y a las partes los beneficios de la mediación y en atención a su disposición derivar los procesos a los Centros de Mediación.

 

Dar tratamiento expedito para que los abogados y las partes soliciten a los Tribunales la derivación del proceso a los Centros de Mediación.

 

Esto conlleva que los Tribunales se descongestionen de aquellos procesos que pueden ser mediables y se genere un aprendizaje en los abogados, jueces y la ciudadanía sobre la valía de los métodos alternos de solución de conflictos en una sociedad en crisis.

 

La mediación judicial en Panamá se está desarrollando en las jurisdicciones civil, penal, familia, libre competencia y asuntos del consumidor.

 

En su crecimiento el rol del Juez ha sido muy importante, pues en la audiencia preliminar o en la audiencia privada les señala a las partes las condiciones que se encuentra el expediente y que posibilidades tenían de alcanzar acuerdos vía mediación. Esto ha permitido hacer un giro a las partes y sus abogados, para que buscaran una solución negociada al proceso en alguno de los Centros de Mediación.

 

En los casos acuerdos de mediación de familia la colaboración en el trabajo de Mediadores y Jueces requiere mayor coordinación ya que los acuerdos de mediación son revisados por parte de los jueces de familia al momento que las partes le solicitan que sea reconocido ante el Tribunal, al entrar al torrente del sistema judicial, el tiempo ganado en la mediación podría diluirse. Además, la relación entre las partes puede deteriorarse por la pérdida de la comunicación motivada por el transcurso del tiempo o al no ratificarse; por lo que un acuerdo realizado en sede judicial no debe ser una prueba más, sino recibir un tratamiento expedito dentro de la pertinencia de las formalidades.

 

Ideal es crear una normativa que le indique a los Mediadores y Jueces, que los acuerdos de mediación, suscritos, por un centro de mediación deberán ser acogidos, de manera expedita, siempre y cuando no afecten derechos del menor.

 

Mientras se promueve la ley hay que concienciar a los jueces para que acojan los acuerdos sin más formalidad en todos aquellos temas en que la ley permita la libre disposición de las partes.

  

CONCLUSIONES:

    Los indicadores de una cultura judicial de calidad basada en el uso de la mediación y otros métodos alternativos, facilitadores de la gestión judicial van ha estar dada, no solo por la existencia de un programa de resolución alternativa de conflicto, con cifras estadísticas de atención o acuerdos, si no también por una conjunción relacional directa de Jueces y Mediadores, en actividades de seguimiento, evaluación y adecuación de programas determinados por una política de valoración de los esfuerzos individuales y colectivos.

    Las buenas prácticas tribunalicias deben ponderar el grado de participación y aportes de los Funcionarios Judiciales al desarrollo de la mediación y demás programas de resolución de conflictos, esfuerzos que deben ser medibles como parte de una Política institucional e inclusive de alcance nacional, como agregados de excelencia profesional.

    La mediación procura ir más haya del acuerdo, la resistencia a sus diversas formas, entre ellas la mediación judicial, hará eco en algunos medios; sin embargo, una evaluación de los sistemas judiciales contemporáneos por parte de Mediadores y Jueces, evidencia que sin alternativas que se complementen a los juicios, es muy posible que los sistemas formales de litigio no logren su principal objetivo de prestar justicia.

   Un análisis abierto de los indicadores sobre las reformas y prácticas judiciales, arroja que los países que la han adoptado la resolución alternativa de conflicto, alcanzan una visión más profunda, de los medios disponibles para resolver los problemas contemporáneos, impulsan el desarrollo sostenible y generan una sociedad basada en la confianza.

    Hacer una adaptación meditada de los modelos que puedan ponerse en práctica, asegurará el mantenimiento de los valores institucionales importantes y también limitará los obstáculos a la puesta en práctica.

   Impulsar el consenso entre Jueces y Mediadores de abajo hacia arriba proveerá una base sólida para la aceptación de decisiones o reformas de arriba hacia abajo.

    El trabajo conjunto de Jueces y Mediadores propicia que la mediación se convierta en algo más que la simple creación de alternativas al juicio. Además, es necesario este tipo de consenso para evitar que en el desarrollo de la mediación en sede judicial se arraiguen procedimientos innecesarios que dilaten las soluciones.

    El resultado del trabajo colaborativo de Jueces y Mediadores, redundará en estrategias que serán vitales para la transformación de propuestas, producto de un trabajo conjunto en prácticas legales efectivas y beneficiosas que reduzcan la natural resistencia al cambio. 

Aún es tiempo de iniciar el cambio. 

Hoy es el momento de velar por el mundo.

 

BIBLIOGRAFÍA

n  ÁLVAREZ, Gladys. LA MEDIACIÓN Y EL ACCESO A JUSTICIA.Editores Rubinzat-Colzoni. Argentina. 2003.

n  Panamá, Leyes y Estatutos. DECRETO LEY N.°5 (De 8 de Julio de 1999)

n  Universidad El Bosque artículo, EL APRENDIZAJE COOPERATIVO: Una Metodología Pedagógica para la Resolución en Conflictos, Agosto 2000.

n  SOLER MENDIZÁBAL, Ricaurte. EL ARBITRAJE, LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN. Métodos alternos de solución de conflictos. Editorial Universal Books. Panamá. 2002.