martes, 3 de marzo de 2009

El método conflictual

La existencia indiscutible de relaciones extranacionales suscita el problema de su adecuada reglamentación jurídica. Es reconocido que el punto de partida para organizar esta reglamentación lo es cada ordenamiento nacional a través de los distintos métodos de reglamentación que al efecto adopte en su respectivo sistema de Derecho internacional privado.

El ordenamiento jurídico estatal, ha dicho CARRILLO SALCEDO[1], puede al respecto adoptar dos posiciones claramente diferenciadas, a saber:

1. Puede negarle relevancia jurídica alguna a los elementos extranjeros presentes en el supuesto de tráfico jurídico externo visto; o
2. Puede, por el contrario, concederle relevancia jurídica a tales elementos extranjeros.

Lo primero puede hacerlo sobre la base de que determinadas normas de su sistema jurídico, por la importancia que reviste respecto de su organización estatal, son de aplicación necesaria por sus Tribunales. Se trata aquí del método de las normas de Derecho interno de aplicación necesaria.

Por su parte, lo segundo ocurre cuando el legislador se decide por organizar una reglamentación específica y propia, internacionalizada para los supuestos de tráfico externo, distinta por ende de la que él tiene prevista para los supuestos de tráfico interno. Esta internacionalización puede obtenerse por dos vías distintas, a saber:

a) Mediante la formulación de normas materiales especiales con la que el ordenamiento del foro reglamenta directamente las consecuencias del supuesto hecho con elementos extranjero jurídicamente relevantes, y

b) Por medio de normas por las que se regula indirectamente el supuesto de tráfico internacional, mediante la referencia a uno de los ordenamientos jurídicos con los que aquel se haya vinculado y en el cual queda localizado.

El primer caso se trata del llamado método de las normas materiales del Derecho internacional privado y el segundo, el método de atribución o conflictual.

Los tres métodos a los que alude CARRILLO SALCEDO, vale decir, el de las normas de Derecho interno de aplicación necesaria, las normas materiales de Derecho internacional privado y el de atribución o conflictual, no son los únicos existentes en el Derecho internacional privado pero si los más importantes.

Por razones de espacio solo nos referiremos al método conflictual [2], que dicho sea de paso es en gran medida seguido en el Derecho internacional privado panameño.
Concepto de método conflictual:
En lo esencial, el método conflictual constituye un mecanismo de regulación indirecta de las relaciones extranacionales, mediante la referencia a uno de los ordenamientos con los que aquella se encuentre vinculada y en el cual queda localizada, para que sea el que le dote de reglamentación substantiva.

Esta referencia al ordenamiento aplicable se efectúa a través de una norma jurídica denominada regla de conflicto con la que se localiza a la relación extranacional que constituye su supuesto de hecho en uno de los sistemas jurídicos nacionales de los varios con los que se encuentra en conexión, atendiendo al vínculo, que desde la óptica jurídica foral, el mismo presenta con dicho sistema, para que sea éste el que en definitiva la reglamente.

Este método ha sido objeto de severas impugnaciones:
1. Se dice que ignora la configuración extranacional del supuesto a reglamentar, toda vez que le proporciona una solución netamente interna, basada en la aplicación de algún derecho nacional;

2. Se dice que va de espalda al creciente intervencionismo estatal en el tráfico privado, en virtud del cual el Derecho público ha visto engrosado su esfera de acción en desmedro del Derecho privado y que tiene como secuela lógica el recorte a los supuestos de aplicación de leyes extranjeras, al verse desplazado el método conflictual;

3. Se le crítica por el carácter formal e indirecto que reviste la regla conflictual, lo que se dice puede conducir a soluciones insatisfactorias, poco preocupadas por el contenido sustantivo de la reglamentación perseguida.

No obstante, estas y otras críticas la doctrina generalizada sigue concibiendo al método conflictual como el principal medio técnico de reglamentar las relaciones extranacionales. Es mas, en su defensa general, se ha sostenido, entre otros argumentos, que permite como ningún otro método forjar una relación de coordinación y colaboración entre la ley del foro (lex fori) y la ley extranjera (lex causae) para la búsqueda de un equilibrio entre la determinación de la norma aplicable y la obtención de una solución materialmente justa.

[1] CARRILLO SALCEDO, Juan Antonio: Derecho Internacional Privado, 3ª. Edición, Editorial Tecnos S.A., Madrid, 1985, pp. 77 y ss.

[2] Respecto de los otros métodos. Cfr. PEREZNIETO CASTRO, Leonel: Derecho Internacional Privado, Tercera Edición, Colecciones Textos Jurídicos Universitarios, México, 1984, pp. 207 ss.; MIAJA DE LA MUELA, Adolfo: De la Territorialidad de las Leyes a la Nueva Técnica del Derecho Internacional Privado, Cuadernos de la Cátedra I. B. Scott, Valladolid, España, 1977, pp. 16 y ss.; BOGGIANO, Antonio: Derecho Internacional Privado, Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1978, pp. 111 y ss.