domingo, 25 de septiembre de 2022

FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

La fiscalización de los contratos administrativo supone que ya nos encontramos en la etapa de ejecución del contrato administrativo, de suerte que ha pasado el filtro de la etapa de selección de contratista, como también el refrendo de la Contraloría General y entregada la orden de proceder, quedando el contratista a merced de las condiciones previstas tanto en el pliego de cargo como a las cláusulas del contrato. 

Así las cosas, la Ley de Contratación Pública (Ley 22 de 2006) con el objeto de asegurar el cumplimiento del objeto contractual, le otorga a la entidad contratante una serie de potestades: 

Ejercer la dirección general, la responsabilidad del control y la vigilancia de la ejecución del contrato, con el fin de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo, y de asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación. 

Pactar las cláusulas excepcionales al Derecho Común de terminación, interpretación y modificación unilateral del contrato.

Resolver administrativamente el contrato por las causas establecidas en esta Ley, observando las formalidades en ella previstas, referentes al reconocimiento y pago de las compensaciones e indemnizaciones, a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas. 

Para el cometido expuesto la entidad contratante, a nuestro juicio,  debe contar en su estructura con una dirección de ejecución de contrato, que tendría a su haber la fijación de instrucciones, órdenes y determinación de sanciones, así como potestades de control, a través de actos de verificación, inspección, fiscalización y cumplimiento de los plazos establecidos, para así poder cumplir con lo estipulado en la norma anteriormente referida. 

A fin garantizar el cumplimiento del contrato, la Ley de Contratación Pública establece: 

La fianza de cumplimiento (artículo 106), para el incumplimiento del contrato.

Concesión de prórrogas o imposición de multas por incumplimiento del plazo prevista para la entrega del suministro o servicio o ejecución de una obra determinada (artículos 83, 108 y 109). Aquí añadimos la inhabilitación del contratista (artículo 129)

En los casos de concesión se establece, por razones de interés público, la figura del rescate administrativo de los bienes y obras (artículo 114).

Valoración sobre la efectividad o pertinencia de la fiscalización respecto de la lucha contra la corrupción 

Más que cuestionar la efectividad de los mecanismos legales de fiscalización y controles existentes para la lucha contra la corrupción creemos pertinente fijar nuestra mirada a quienes tienen a su haber la responsabilidad de impulsarlos y de convertirlos en el quehacer diario como una norma de conducta en su actuación como servidor público en el ejercicio de la función administrativa, los que deben estar gobernados por los principios de legalidad y especialidad. En definitiva, no se trata en si de un problema de leyes sino de su cumplimiento efectivo y de práctica de ética  de los servidores públicos involucrados.