domingo, 25 de septiembre de 2022

RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA

Es de unánime aceptación que en los regímenes democráticos, todos los asuntos públicos deben, necesariamente, estar abiertos al escrutinio público, lo que a nuestro juicio encuentra su sustento en nuestra Constitución, cuando afirma en su artículo 2, que el Poder Público emana del Pueblo, y lo ejerce el Estado por medio de los órganos legislativos, ejecutivo y judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.

Nuestra Constitución consagra como garantías fundamentales no solo el derecho  de toda persona a acceder a la información personal contenida en bases de datos o registros públicos y privados (artículo 42), sino también a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros de servidores públicos o de personas privadas que prestan servicios públicos, siempre eso sí, que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita y por mandato de la ley, así como para exigir su tratamiento leal y rectificación.

Si bien en este texto constitucional no se hace referencia de manera expresa a la transparencia y a la rendición de cuentas, si llega a insertar los recaudos constitucionales para exigir ambas a las distintas autoridades, sin importar el origen de su procedencia, en cuanto a su elección popular o designación.  Así instaura la acción constitucional de habeas data, que busca garantizar a toda persona, sin distinción de ninguna índole, el que pueda sustentar y materializar el derecho al acceso a su información personal recabada en bancos de datos o registro oficiales o particulares; así como también para hacer valer el derecho de acceso a la información pública o de acceso libre, según lo reconoce nuestra constitución en el artículo 44.

Los artículos 42, 42 y 44 referidos, fueron objeto de desarrollo posterior mediante la Ley 06 de 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones de Transparencia. En ella se define derecho de libertad de información, como aquel que tiene cualquier persona de obtener información sobre asuntos en trámites, en curso, en archivos, en expedientes, documentos, registros, decisión administrativa o constancias de cualquier naturaleza en poder de las instituciones incluidas en la presente Ley (artículo 1, numeral “). También nos indica que información de acceso libre es todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que no tenga restricción (artículo 1, numeral 8).

Esta ley consagra los principios de rendición de cuenta y de transparencia, pues indica que el primero se refiere obligación de todo servidor público de responsabilizarse individualmente de sus actos en el ejercicio de sus funciones y en la comunicación de los resultados de su gestión ante la sociedad, obligación que les  corresponde también a los cuerpos directivos colegiados de las instituciones públicas (artículo 1, numeral 12). En cuanto a la transparencia,  se refiere al deber de la administración pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de los servidores públicos (artículo 1, numeral 13).

Ahora bien para acceder a la información, la persona interesada no está obligada a sustentar, justificar o motivar su solicitud, pues base con que presente su solicitud, la cual debe ser atendida por la autoridad correspondiente. Salvo que se trate de una información calificada de confidencial, a través de resolución correspondiente, la que no podría así llegar a acceder el peticionario de ella.

La ley en examen, le concede treinta días al funcionario receptor de la petición para dar respuesta a la misma, y en caso de no haber respuesta, la persona solicitante  tiene como opción interponer ante la máxima corporación de justicia, una acción de habeas data. Ahora si la información se encuentra en algún medio impreso o tecnológico, así se le debe hacer saber a la persona solicitante.

Los principios de rendición de cuentas y de transparencia adquieren mayor consistencia con el principio de publicidad, que en nuestro medio hace obligante a las distintas instituciones del Estado publique información actualizada en su portal de internet, referente a los siguientes temas:  el reglamento interno actualizado de la institución; las políticas generales de la institución, que formen parte de su plan estratégico; los manuales de procedimientos internos de la institución; la descripción de la estructura organizativa de la institución; la ubicación de documentos por categorías, registros y archivos de la institución, y el funcionario responsable de éstos; la descripción de los formularios y reglas de procedimiento para obtener información de la institución y dónde pueden ser obtenidos.

A objeto de darle seguimiento a los derechos constitucionales de acceso a la información personal como pública, se creó la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, a través de la Ley 33 de 25 de abril de 2013. Esta agencia institucional fiscaliza el cumplimiento de las disposiciones legales sobre Ley de Transparencia y el Código de Ética, gobiernos abiertos, acceso a la información y otras iniciativas afines a la prevención previstas en convenciones, tratados, programas, convenios y cualquier otro acuerdo internacional o nacional en materia contra la corrupción y en pro de la transparencia gubernamental. Reporta a través de estadísticas el cumplimiento de las distintas instituciones respecto de esa ley de transparencia, entre otras funciones.