Es de unánime aceptación que en los regímenes
democráticos, todos los asuntos públicos deben, necesariamente, estar abiertos
al escrutinio público, lo que a nuestro juicio encuentra su sustento en nuestra
Constitución, cuando afirma en su artículo 2, que el Poder Público emana del
Pueblo, y lo ejerce el Estado por medio de los órganos legislativos, ejecutivo
y judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica
colaboración.
Nuestra Constitución consagra como garantías
fundamentales no solo el derecho de toda
persona a acceder a la información personal contenida en bases de datos o
registros públicos y privados (artículo 42), sino también a solicitar
información de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de
datos o registros de servidores públicos o de personas privadas que prestan
servicios públicos, siempre eso sí, que ese acceso no haya sido limitado por
disposición escrita y por mandato de la ley, así como para exigir su
tratamiento leal y rectificación.
Si bien en este texto constitucional no se hace
referencia de manera expresa a la transparencia y a la rendición de cuentas, si
llega a insertar los recaudos constitucionales para exigir ambas a las
distintas autoridades, sin importar el origen de su procedencia, en cuanto a su
elección popular o designación. Así
instaura la acción constitucional de habeas data, que busca garantizar a toda
persona, sin distinción de ninguna índole, el que pueda sustentar y
materializar el derecho al acceso a su información personal recabada en bancos
de datos o registro oficiales o particulares; así como también para hacer valer
el derecho de acceso a la información pública o de acceso libre, según lo
reconoce nuestra constitución en el artículo 44.
Los artículos 42, 42 y 44 referidos, fueron objeto de
desarrollo posterior mediante la Ley 06 de 22 de enero de 2002, que dicta
normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de
Hábeas Data y dicta otras disposiciones de Transparencia. En ella se define derecho de
libertad de información,
como aquel que tiene cualquier persona de obtener información sobre asuntos en
trámites, en curso, en archivos, en expedientes, documentos, registros,
decisión administrativa o constancias de cualquier naturaleza en poder de las
instituciones incluidas en la presente Ley (artículo 1, numeral “). También nos
indica que información de acceso libre
es todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier
institución pública que no tenga restricción (artículo 1, numeral 8).
Esta
ley consagra los principios de rendición de cuenta y de transparencia, pues
indica que el primero se refiere obligación de todo servidor público de
responsabilizarse individualmente de sus actos en el ejercicio de sus funciones
y en la comunicación de los resultados de su gestión ante la sociedad,
obligación que les corresponde también a
los cuerpos directivos colegiados de las instituciones públicas (artículo 1,
numeral 12). En cuanto a la transparencia, se refiere al deber de la administración
pública de exponer y someter al escrutinio de la ciudadanía la información
relativa a la gestión pública, al manejo de los recursos que la sociedad le
confía, a los criterios que sustentan sus decisiones y a la conducta de los
servidores públicos (artículo 1, numeral 13).
Ahora
bien para acceder a la información, la persona interesada no está obligada a
sustentar, justificar o motivar su solicitud, pues base con que presente su
solicitud, la cual debe ser atendida por la autoridad correspondiente. Salvo
que se trate de una información calificada de confidencial, a través de
resolución correspondiente, la que no podría así llegar a acceder el
peticionario de ella.
La
ley en examen, le concede treinta días al funcionario receptor de la petición
para dar respuesta a la misma, y en caso de no haber respuesta, la persona
solicitante tiene como opción interponer
ante la máxima corporación de justicia, una acción de habeas data. Ahora si la
información se encuentra en algún medio impreso o tecnológico, así se le debe
hacer saber a la persona solicitante.
Los
principios de rendición de cuentas y de transparencia adquieren mayor
consistencia con el principio de publicidad, que en nuestro medio hace
obligante a las distintas instituciones del Estado publique información
actualizada en su portal de internet, referente a los siguientes temas: el reglamento interno actualizado de la
institución; las políticas generales de la institución, que formen parte de su
plan estratégico; los manuales de procedimientos internos de la institución; la
descripción de la estructura organizativa de la institución; la ubicación de
documentos por categorías, registros y archivos de la institución, y el funcionario
responsable de éstos; la descripción de los formularios y reglas de
procedimiento para obtener información de la institución y dónde pueden ser
obtenidos.
A
objeto de darle seguimiento a los derechos constitucionales de acceso a la
información personal como pública, se creó la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, a través
de la Ley 33 de 25 de abril de 2013. Esta agencia institucional fiscaliza el
cumplimiento de las disposiciones legales sobre Ley de Transparencia y
el Código de Ética, gobiernos abiertos, acceso a la información y otras
iniciativas afines a la prevención previstas en convenciones, tratados,
programas, convenios y cualquier otro acuerdo internacional o nacional en
materia contra la corrupción y en pro de la transparencia gubernamental.
Reporta a través de estadísticas el cumplimiento de las distintas instituciones
respecto de esa ley de transparencia, entre otras funciones.