sábado, 24 de septiembre de 2022

RÉGIMEN Y TRATAMIENTO PENITENCIARIO EN PANAMÁ

En nuestro país contamos con la Ley 55 de 2003, que organiza el régimen penitenciario, el cual es desarrollado por el Decreto 393 de 2005, que reglamenta el régimen penitenciario.

La Ley 55 de 2003, establece que el sistema penitenciario se fundamenta en los principios de seguridad rehabilitación y defensa social que consagra nuestra carta magna; reconociéndose como principio rector de la actividad penitenciaria  que la persona privada de libertad se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos suspendidos o limitados por el acto jurisdiccional que lo priva de libertad, su condición jurídica es idéntica a la de las personas libres. 

En cuanto al régimen penitenciario, en su artículo 48 la Ley 55, sostiene que su finalidad es lograr la convivencia ordenada y pacífica, que permita el cumplimiento de los fines previstos por la ley para las personas privadas, sujetas a detención preventiva, así como para los condenados, y llevar a cabo en forma eficaz el tratamiento de readaptación social. Se observa así que es marco necesario para genera el ambiente necesario que permita poner en ejecución las actividades de tratamiento.

Por su parte, el artículo 87 del Decreto reglamentario señala que el tratamiento penitenciario es la actividad dirigida a conseguir la rehabilitación y resocialización de los penados (das), la que debe estar planificada en función de crear un ambiente favorecedor del cambio del interno. Y se basa en los principios científicos de las ciencias de la conducta, poniéndose a disposición una serie de recursos dirigidos a superar las deficiencias y las condiciones individuales que han provocado o facilitado su delincuencia. Debe pretender hacer del interno una persona con la intención y capacidad de vivir respetando la ley penal, de intervenir en la vida social y económica del país para resolver sus necesidades económicas y las de su familia, en actitud de respeto y consideración con los intereses individuales y colectivos.

En cuanto al tratamiento en sí, se establece como principios técnicos el sistema progresivo técnico, basado en los siguientes principios:

Individual: basado en el estudio de los factores personales que han favorecido la comisión del delito, tomando en cuenta los rasgos intelectuales y de personalidad, aptitudes y actitudes del sujeto, entre otras.

Individualizado: Tienen carácter científico, utilizándose preferentemente los psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos, sociales y farmacológicos.

Gradual: Toma en cuenta los objetivos a alcanzar en el tiempo y dependiendo de los resultados de la evaluación el programa podrá ser modificado, estableciéndose objetivos y actuaciones diferentes.

La participación en los programas de tratamiento es fundamentalmente voluntaria, sin embargo, se puede estimular la participación de los internos a través de actividades que tomen en cuenta sus intereses personales. Su no participación no conlleva a ninguna sanción disciplinaria, ni podrá ser considerado como una violación al régimen.

Para los efectos de la evaluación se distingue a los privados sujetos a detención preventiva, considerando el principio de presunción de inocencia. En estos casos, los servicios técnicos se limitarán a acopiar información del interno y de la documentación existente.