Por Magíster
Manuel Sánchez A.
III
Congreso Internacional de Métodos Alternos: Campus Harmodio Arias Madrid,
Universidad de Panamá.
Muy dilectos amigos
congresistas y demás participantes:
Abordar
esta temática resulta una tarea interesante, ya que impulsa el presente y futuro de mediación en Panamá y en
Latinoamérica, toda vez que del
trabajo conjunto de estos profesionales dependerá, en gran medida, que se alcance una forma superior de administrar justicia,
con participación ciudadana
y respeto de la autonomía
de la voluntad.
Es
importante antes de analizar esta relación natural, útil, de coexistencia, profesional, legitimar el trabajo tanto de
Jueces y Mediadores, enmarcándola como
una actividad profesional u oficio altruista, que además de constituir una fortaleza de nuestros sistemas judiciales, siempre debe estar al servicios de los ciudadanos y en defensa
de los principios de acceso
a la justicia, pero no un
acceso declarativo si no real y efectivo propiciando que se alcancen los más
caros intereses sociales, para garantizar la convivencia y potenciar una sociedad
de confianza, para un desarrollo sostenibles de nuestras
comunidades.
Entre los principios y valores institucionales que deben orientar
el trabajo conjunto
de Jueces y Mediadores tenemos:
- Derecho de Acceso a la Justicia.
- Derecho a un Recurso Judicial
Efectivo.
- Derecho a un debido proceso.
- Derecho de participación ciudadana.
- Justicia restaurativa.
Es
una realidad que el trabajo de los
jueces bajo el principio de imperio y autoridad
no ha sido suficiente, para satisfacer la demanda ciudadana, ya que su ardua labor se diluye entre otros, en
el rigor procedimental, que las normas mandatan,
el incremento de la litigiosidad social, y la
carencia de recursos, es por ello que los nuevos enfoques
y paradigma en administración de justicia imponen
como parte de los manuales de buenas prácticas tribunalicias el uso de la mediación y otros métodos alternos
de solución de conflicto, haciendo del trabajo
de jueces y mediadores actividades
complementarias con importantes áreas concomitantes y entronques que requieren esfuerzos creativos.
Desde otra perspectiva, esta labor judicial
requiere más que un enfoque
estrictamente legal, llevar un
amplio contenido social, educativo y pacificador, las cuales requieren de una estrategia intencionada para
optimizar el trabajo de los
mediadores multidisciplinarios y una mayor disposición por parte de los jueces para enfrentar los nuevos paradigmas de la justicia.
Podemos
afirmar que la labor conjunta de Jueces y Mediadores robustece la administración de justicia, ya que el
ciudadano tendrá más de un campo de acción
para resolver sus litigios y diferencias y así fortalecer los programas de descarga de la administración de justicia
y si robustecer no es un termino consecuente
con nuestras realidad, entonces diríamos que la conjunción del trabajo
proactivo de Jueces y Mediadores equivaldría a una justicia más atlética y polivalente como sustento de desarrollo y sostenibilidad de las instituciones democráticas y de la sociedad
en su conjunto.
Pero cual son estas áreas que requieren la visión conjunta
de Jueces y Mediadores. A nuestro juicio.
Entre los aspectos principales, permitirían maximizar la labor conjunta
de Mediadores y Jueces
tenemos:
Complementar una visión y misión conjunta
de cara a las expectativas ciudadanas frente a la mediación y la justicia
restaurativa en sede judicial.
Dimensionar la importancia
judicial y el contenido social y vigencia
de la mediación herramienta para resolver
conflictos.
Compartir
las experiencias de la práctica de la mediación, desde la concreción, hasta
el cumplimiento o ejecución
de un acuerdo.
Intercambiar información estadísticas de las los programas
de mediación, analizar,
complementar o crear planes pilotos.
Revisar los encuadres legales,
normas y procedimientos, para adecuar y complementar las mismas
a las expectativas de
justicia pronta y expedita.
Conocer,
revisar, e impulsar los procedimientos de derivación de casos desde los Tribunales a los Centros
de Mediación.
Delinear
una iniciativa para revisar las materias mediales por tipo de procesos, entre otras, en las áreas civil,
penal, familia, laboral, libre competencia y asuntos
del consumidor.
Definir
cuáles serían los momentos más
adecuados para la derivación de caso para
descomprimir el cúmulo de juicios y los aspectos técnicos a considerar para la expedita,
homologación de los mismos.
Fortalecer los aspectos
éticos de cómo salvaguarda de la
mediación.
Impulsar la cualificación, capacitación y actualización continua
de los mediadores.
Adaptar los programas de resolución de conflicto a las necesidades particulares del
sistema judicial, sin perder la esencia de la mediación y la libre disposición de las partes.
Realizar
reuniones programáticas, de alto nivel, entre
equipos coordinadores de Jueces y Mediadores coordinadores, designados para acciones de seguimiento
de las Políticas Institucionales y avances en programas pilotos en materia
de resolución alternativa de conflictos y otros programas
complementarios.
POR QUÉ LA NECESIDAD DE UN
TRABAJO CONJUNTO DE JUECES Y MEDIADORES
El
trabajo de Jueces y Mediadores, de manera conjunta y a nivel de pares, constituye una relación necearía para
profundizar los cambios que los sistemas judiciales
han iniciado, a través de la implementación,
desarrollo y práctica de la
mediación y promoción de otros modelos exitosos de justicia colaborativa, combinados con los programas de descarga desarrollados en nuestros países.
En
el caso de Panamá del Pacto de Estado por la Justicia, establecido por los tres poderes del estado, para mejorar la
administración de justicia, recoge un componente para el desarrollo de mediación judicial,
su estructuración presenta importantes avances, sin embargo, optimizar estos programas
es aún, una tarea por concluir,
es por ello que se requiere:
1. Mantener un enfoque en la visión
de los programas de mediación y resolución de conflicto.
2. Establecer prioridades
3. Reconocer oportunidades
4. Medir progreso
en metas a corto, mediano y
largo plazo
5. Determinar fortalezas y debilidades
6. Conectar aspiraciones institucionales con estrategias practicas
7. Predecir patrones
en la comunidad y cambios
en la organización
8. Reducir el manejo de crisis
9. Producir respuestas
coherentes, frente a las opiniones desfavorable a los programas.
EVALUACIÓN CRITICA DE MEDIADORES Y JUECES
La base del análisis
crítico de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas permiten
que la retroalimentación que realicen
lo Mediadores y Jueces sirvan
como un gran insumo para:
- Aprovechar las fortalezas que ofrece una estructura judicial,
- Identificando claramente las debilidades que podrían enfrentarse,
- Validar logros
determinados, no solo con estadísticas de casos, sino también en calidad de atención
y en el aporte social.
- Recomponer los programas tomando
en consideración, limitaciones o resultados desfavorables.
- Examinar las
aspiraciones internas, para afrontar el conflicto del cambio institucional, a través del
fortalecimiento propio y el reconocimiento
de los demás.
- Impulsar el trabajo
a través redes interinstitucionales
para preservar las relaciones con los usuarios, la comunidad, los abogados y evitar las
amenazas externas, en la implementación y en el desarrollo de los programas
de mediación y resolución de conflictos.
- Coordinar políticas
de participación ciudadana con organizaciones mediante y con acciones preventivas para prevenir la litigiosidad y la violencia, evitando que problemas menores
se conviertan en asuntos criminales.
- Diseñar políticas
institucionales con modelos que recojan la experiencia e idiosincrasia de neutras
comunidades.
PREGUNTAS IMPORTANTES QUE DEBEN
ORIENTAR EL DIÁLOGO DE JUECES Y MEDIADORES
¿Cuáles
son las capacidades más relevantes y exclusivas de la organización y cuáles sus limitaciones?
- ¿Está el programa trabajando en busca de sus metas a largo
plazo?
- ¿Cuáles son las necesidades de la comunidad?
- ¿Muestran las metas las necesidades de la comunidad?
- ¿Qué piensan
u opinan los residentes de la comunidad?
- ¿Qué tipos de desarrollo económico
y cambios de población ocurrirán a corto plazo?
- ¿Quién usa los servicios? ¿Cuál es su situación económica?
- ¿Qué otras organizaciones asisten
o compiten con la organización?
- ¿Quiénes son aliados y quiénes nos adversan?
LOGROS Y EXPECTATIVAS DEL TRABAJO CONJUNTO DE JUECES Y MEDIADORES EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
La
mediación ha representado una gran experiencia para el Órgano Judicial. Por ello, desde la creación del primer
centro de Mediación en el año 2002, hasta
la creación de la Dirección Nacional de Métodos alternos de Resolución de Conflictos en el año 2006 y a través de
la experiencia piloto de mediación judicial y prejudicial se han alcanzado
logros concretos en la institucionalización de mediación.
La conformación seis Centros de Mediación, hoy Centros de resolución Alternativa de Conflictos, m{as dos en construcción y los planes de crecimiento programático en las distintas cabeceras
de las nueve provincia y las comarcas indígenas,
son un reflejo de la labor conjunta de Mediadores y Jueces, con el apoyo, en
distintos momentos, del pleno de La Corte Suprema.
De
igual forma constituye un valor agregado, para la administración de justicia panameña,
el hecho contar con un programa nacional
de resolución de conflicto,
en sede judicial, y la visión clara
de las autoridades superiores para contribuir
con el desarrollo interno de la mediación y de
los centros privados, al igual que
en apoyar, sensibilizar a los
potenciales usuarios tanto externos, como también
a operarios judiciales y hacer
campañas de educativas.
El
Órgano Judicial a procurado concienciar pues, a la población panameña, a los abogados y Jueces, operadores
judiciales, con la clara visión de que mediar es una fórmula conveniente, rápida,
pacífica y transparente de resolver conflictos, en lugar de iniciar procesos
adversariales o de optar
por la violencia.
Ahora
se requiere profundizar la labor conjunta de Jueces y Mediadores ya que la Mediación debe ser un estandarte que abandere el legado de la máxima corporación de administración de
justicia, a la ciudadanía panameña,
para transformar el siglo XXI en una
época dominada por una cultura de paz, con negociación
permanente de las diferencias naturales de la vida en sociedad, meta que difícilmente se alcanzará, con
servicios aislado, sin que se
involucre a todos los operarios del
sistema judicial. Alcanzar los
niveles superlativos de excelencia y
calidad es la meta por la que todos los involucrados en los programas
de mediación y resolución de conflicto, apostamos
con la convicción de que con la mediación transitamos por el camino
correcto.
La mediación
judicial en Panamá presenta aspectos
fundamentales que requieren de la labor conjunta de Jueces y Mediadores:
Propiciar
las condiciones necesarias tanto normativas como actitudinales para que los
operadores judiciales propongan en las audiencias a los abogados y a las partes los beneficios de la mediación
y en atención a su disposición derivar los procesos
a los Centros de Mediación.
Dar
tratamiento expedito para que los abogados y las partes soliciten a los Tribunales la derivación del proceso a los Centros
de Mediación.
Esto
conlleva que los Tribunales se descongestionen de aquellos procesos que pueden ser mediables y se genere un
aprendizaje en los abogados, jueces y la ciudadanía
sobre la valía de los métodos alternos de solución de conflictos en una sociedad en crisis.
La
mediación judicial en Panamá se está desarrollando en las jurisdicciones civil, penal, familia,
libre competencia y asuntos del consumidor.
En
su crecimiento el rol del Juez ha sido muy importante, pues en la audiencia preliminar o en la audiencia privada les
señala a las partes las condiciones que se
encuentra el expediente y que posibilidades tenían de alcanzar acuerdos vía mediación. Esto ha permitido hacer un giro a las partes y sus abogados,
para que buscaran una solución
negociada al proceso en alguno de los Centros de Mediación.
En
los casos acuerdos de mediación de familia la colaboración en el trabajo de Mediadores y Jueces requiere mayor
coordinación ya que los acuerdos de mediación
son revisados por parte de los jueces de
familia al momento que las partes le
solicitan que sea reconocido ante el Tribunal, al entrar al torrente del sistema judicial,
el tiempo ganado en la mediación podría
diluirse. Además, la relación entre las partes puede
deteriorarse por la pérdida de la comunicación
motivada por el transcurso del tiempo o al no ratificarse; por lo que
un acuerdo realizado en sede judicial no debe ser una prueba más, sino recibir
un tratamiento expedito
dentro de la pertinencia de las formalidades.
Ideal
es crear una normativa que le indique a los Mediadores y Jueces, que los acuerdos de mediación, suscritos, por un centro de mediación
deberán ser acogidos, de manera
expedita, siempre y cuando no afecten
derechos del menor.
Mientras
se promueve la ley hay que concienciar a los jueces para que acojan los acuerdos sin más formalidad en todos
aquellos temas en que la ley permita la libre disposición de las partes.
CONCLUSIONES:
●
Los indicadores de una cultura judicial de calidad
basada en el uso de la mediación y otros métodos
alternativos, facilitadores de la gestión
judicial van ha estar dada, no solo por la existencia de un programa de resolución alternativa de conflicto, con
cifras estadísticas de atención o acuerdos, si no también por una conjunción
relacional directa de Jueces y
Mediadores, en actividades de seguimiento, evaluación y adecuación de programas determinados por una política
de valoración de los esfuerzos
individuales y colectivos.
●
Las buenas prácticas
tribunalicias deben ponderar
el grado de participación
y aportes de los Funcionarios Judiciales al desarrollo de la mediación
y demás programas de resolución de conflictos, esfuerzos
que deben ser medibles como parte de una Política
institucional e inclusive
de alcance nacional,
como agregados de excelencia profesional.
●
La mediación procura ir más haya del acuerdo, la resistencia a sus diversas formas, entre ellas la mediación
judicial, hará eco en algunos medios; sin embargo, una evaluación de los sistemas
judiciales contemporáneos por
parte de Mediadores y Jueces, evidencia que sin alternativas que se complementen a los juicios, es muy posible que los
sistemas formales de litigio no logren su principal objetivo de prestar justicia.
● Un análisis abierto de los indicadores sobre las
reformas y prácticas judiciales, arroja que los países que la han adoptado la
resolución alternativa de conflicto, alcanzan
una visión más profunda, de los medios
disponibles para resolver los problemas contemporáneos, impulsan el desarrollo sostenible y generan
una sociedad basada
en la confianza.
●
Hacer una adaptación meditada de los modelos que
puedan ponerse en práctica, asegurará
el mantenimiento de los valores
institucionales importantes y también limitará los obstáculos a la puesta en práctica.
● Impulsar el
consenso entre Jueces y Mediadores de abajo hacia arriba proveerá una base sólida para la aceptación de decisiones o reformas de arriba hacia abajo.
●
El trabajo conjunto de Jueces y Mediadores propicia
que la mediación se convierta en algo más que la simple creación de
alternativas al juicio. Además, es necesario este tipo de consenso para evitar que en el desarrollo
de la mediación en sede judicial se arraiguen procedimientos innecesarios que dilaten las soluciones.
●
El resultado del trabajo colaborativo de Jueces y
Mediadores, redundará en estrategias que serán vitales para la
transformación de propuestas, producto de un trabajo
conjunto en prácticas
legales efectivas y beneficiosas
que reduzcan la natural
resistencia al cambio.
Aún es tiempo
de iniciar el cambio.
Hoy es el momento
de velar por el mundo.
BIBLIOGRAFÍA
n ÁLVAREZ, Gladys.
LA MEDIACIÓN Y EL ACCESO
A JUSTICIA.Editores Rubinzat-Colzoni. Argentina. 2003.
n Panamá, Leyes y
Estatutos. DECRETO LEY N.°5 (De 8 de Julio de
1999)
n Universidad El Bosque artículo,
EL APRENDIZAJE COOPERATIVO: Una Metodología Pedagógica para la Resolución en Conflictos,
Agosto 2000.
n SOLER MENDIZÁBAL,
Ricaurte. EL ARBITRAJE, LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN.
Métodos alternos de solución de conflictos. Editorial Universal Books. Panamá. 2002.